Sentencia nº 000649-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente745-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0649-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 745-2003/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : MIGUEL ANGEL SUAZO GIOVANNINI (EL SEÑOR
SUAZO)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK (INTERBANK)
MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima, 8 de junio de 2005
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0120-2004/TDC-INDECOPI del 14 de abril de 2004, la
Sala revocó la Resolución 915-2003/CPC del 1 de octubre de 2003,
declarando fundada la denuncia presentada por el señor Suazo contra Interbank
por infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, por haberse
acreditado que Interbank le imputó al señor Suazo una deuda que no le
correspondía asumir, ya que si bien el consumo fraudulento materia de la
denuncia era su responsabilidad, al haberse efectuado con su tarjeta de crédito
antes del bloqueo de la misma, el señor Suazo contaba con un seguro contra
fraudes con el cual Interbank debió cubrir el referido consumo.
El 19 de mayo de 2004, el señor Suazo solicitó la liquidación respectiva de costos
y costas indicando que la misma debería comprender: (i) S/. 310,00 por concepto
de tasa por el recurso de apelación, (ii) S/. 200,00 movilidad, (iii) S/. 200,00
legalizaciones, fotocopias y papel bond, (iv) S/. 4 000,00 por concepto de pago de
los honorarios de su abogado; y (v) S/. 200,00 por concepto del 5% de fondo
mutual del CAL
Mediante Resolución N° 2 del 2 de febrero de 2005, la Comisión ordenó al Banco
el pago de S/. 310,00 por concepto de costas y costos.
El 1 de marzo de 2005, el señor Suazo apeló la Resolución N° 2 en el extremo
que no reconoció los costos incurridos en el presente procedimiento, señalando
que la Comisión había calificado de forma errónea los montos solicitados por
concepto de costos, al no ser reconocidos, los cuales ascendían a S/. 4 000,00
por concepto de pagos profesionales incurridos por la denunciante en el
procedimiento y S/. 200,00 por concepto del 5% del Fondo Mutual del CAL.
Asimismo, solicita se le reconozca el pago de las costas por la tasa de
S/. 330,00 por concepto del pago al recurso de apelación.
Interbank presentó el 30 de marzo de 2005, una adhesión al recurso de apelación
antes citado, señalando que habían cumplido con cancelar al señor Suazo el

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