Sentencia nº 000652-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente403-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0652-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 403-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : FERNANDO JORGE RICCIO (EL SEÑOR
RICCIO)
DENUNCIADO : AUTOSERVICIOS DIMOSA S.A.C. (DIMOSA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
OBLIGACION DE INFORMAR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
MULTA
GRADUACION DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a la Ley de
Protección al Consumidor seguido por el señor Fernando Jorge Riccio
contra Autoservicios Dimosa S.A.C. por presuntas infracciones a la Ley
de Protección al Consumidor, esta Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución N° 1089-2004/CPC emitida el 20 de
octubre de 2004 por la Comisión de Protección al Consumidor,
en los extremos que declaró fundada la denuncia interpuesta por
el señor Fernando Jorge Riccio contra Autoservicios Dimosa
S.A.C. por infracción a los artículos 5 inciso b) y 15 de la Ley de
Protección al Consumidor.
Ha quedado acreditado que Autorservicios Dimosa S.A.C.
infringió la obligación de brindar información oportuna al
denunciante, al poner trabas para proporcionarle información
sobre los servicios realizados a su vehículo en su taller.
Igualmente, se ha verificado la existencia de una infracción a
cargo de la denunciada derivada de su negativa a entregar al
denunciante una carta aclaratoria sobre la reposición de los
espejos laterales de su vehículo.
(ii) Revocar la Resolución N° 1089-2004/CPC en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Autoservicios Dimosa S.A.C.
por infracción al artículo de la Ley de Protección al
Consumidor por presuntos defectos en la reparación de la caja
de cambios del automóvil del denunciante y, en consecuencia, se
declara infundado este extremo de la denuncia.
(iii) Modificar la Resolución N° 1089-2004/CPC en el extremo que
declaró infundada la solicitud de medidas correctivas presentada
por el señor Fernando Jorge Riccio y ordenar a Autoservicios

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