Sentencia nº 002263-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente101-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 2263-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 101-2009/C CD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : FRANCISCO JAVIER CORRALES MELGAR VALDEZ
DENUNCIADA : CORPORACIÓN ORO VERDE S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
PROCESAL
NON BIS IN IDEM
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 024-2010/CCD-INDECOPI del 24 de
febrero de 2010 que declaró infundada la denuncia interpuesta el 14 de
mayo de 2009 por la el señor Francisco Javier Corrales Melgar Valdez
contra Corporación Oro Verde S.A.C. por la presunta comisión de actos de
engaño contemplados en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de
Represión de la Competencia Desleal; y, en consecuencia se declara
IMPROCEDENTE la referida denuncia, debido a que se ha vulnerado la
garantía procesal del non bis in idem, al haberse verificado que en el
procedimiento administrativo seguido por la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios - Aspec contra Corporación Oro Verde S.A.C.
bajo el Expediente 222-2008/CCD, se sancionó a la denunciada por los
mismos hechos y por la misma infracción materia de análisis en el presente
procedimiento.
Lima, 11 de agosto de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de diciembre de 2008, el señor Francisco Javier Corrales Melgar
Valdez (en adelante, el señor Corrales) denunció a Corporación Oro Verde
S.A.C (en lo sucesivo seguidos, Oro Verde) ante la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por
supuestos actos de engaño contemplados en el artículo 8 del Decreto
Legislativo 1044, los cuales se habrían materializado a través de la
utilización del término “chocolate” en el empaque del producto denominado
“Chocolate especial para taza Cusco Herbi”.
2. Según el denunciante, Oro Verde estaría induciendo a error a los
consumidores al promocionar su producto “Chocolate especial para taza
Cusco Herbi” como chocolate, dado que para poder utilizar dicho término se
requiere que el producto contenga más del 18% de manteca de cacao y
más del 35% de extracto seco de cacao, según la Norma Técnica Peruana
208.002:2008 (en adelante, NTP 208.002:2008).

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