Sentencia nº 002274-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/CCO-ODI-LAL-001-023
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2274-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-023
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : LEONARDO ERNESTO CASTAÑEDA LIZÁRRAGA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES
DE SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0362-2009/INDECOPI-LAL del 12 de
marzo de 2009, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Leonardo Ernesto
Castañeda Lizárraga, respecto de los créditos derivados de los siguientes
conceptos: (i) reintegro de la gratificación correspondiente a diciembre de
1997; (ii) bonificación vacacional de los años 1999 a 2001; y, (iii) reintegro de
la remuneración por descanso semanal obligatorio de los períodos
detallados en el Anexo 2 de la presente resolución; y, reformándola, se
declara fundada dicha solicitud en tales extremos, y se reconoce créditos a
favor del señor Leonardo Ernesto Castañeda Lizárraga frente a Empresa
Agraria Chiquitoy S.A. ascendentes a S/. 4 070,23 por capital y S/. 2 020,57
por intereses, a los cuales les corresponde el primer orden de preferencia; en
atención a que el trabajador ha acreditado la existencia y cuantía de dichos
créditos.
Se CONFIRMA la Resolución 0362-2009/INDECOPI-LAL en el extremo que
reconoció créditos a favor del trabajador derivados de los siguientes
conceptos: (i) bonificación vacacional de los años 2002 a 2004, ascendentes
a S/. 1 330,00 por capital y S/. 64,64 por intereses; y, (ii) reintegro de
remuneraciones por descanso semanal obligatorio de los periodos del 1 de
enero de 1996 al 31 de diciembre de 2002, con excepción de los detallados en
el Anexo 1 de la presente resolución; y, del 1 de noviembre de 2003 al 14 de
marzo de 2005, ascendentes a S/. 5 980,36 por capital y S/. 1 215,71 por
intereses.
Se declara la NULIDAD de la Resolución 0362-2009/INDECOPI-LAL en el
extremo que reconoció créditos a favor del trabajador por concepto del
reintegro de remuneraciones por descanso semanal obligatorio
correspondiente a los meses de enero 2003 a octubre de 2003; y, en
consecuencia, se dispone que la primera instancia emita un nuevo
pronunciamiento al respecto, siguiendo los criterios establecidos por la
presente resolución; en atención a que se afectó el derecho de defensa del
trabajador.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2274-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-023
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Se confirma la Resolución 0362-2009/INDECOPI-LAL en el extremo que
denegó el reconocimiento de los créditos invocados por el trabajador
derivados del reintegro de remuneraciones por descanso semanal obligatorio
de los períodos detallados en el Anexo 3 de la presente resolución; toda vez
que, conforme a lo dispuesto por la parte final del artículo 39.4 de la Ley
General del Sistema Concursal, al operar la inversión de la carga de la prueba
a favor del deudor correspondía al trabajador acreditar la cuantía de los
créditos invocados, situación que no ocurrió en el presente caso.
Finalmente, se suspende el pronunciamiento de fondo relacionado con el
reconocimiento de los créditos invocados por el trabajador frente a la
empresa deudora derivados de remuneraciones en especie, en cumplimiento
de lo ordenado por el Juzgado Especializado en lo Civil de Ascope, mediante
Resolución 3 del 14 de diciembre de 2009.
Lima, 11 de agosto de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de noviembre de 20081, el señor Leonardo Ernesto Castañeda Lizárraga
(en adelante, el trabajador) invocó ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de la Libertad (en adelante, la Comisión) la ampliación2 de los
créditos reconocidos frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A.3 (en adelante,
Chiquitoy) en los montos ascendentes a S/. 45 708,37 por capital y
S/. 17 176,75 por intereses frente a Chiquitoy, conforme al siguiente detalle:
CONCEPTO PERIODO CAPITAL INTERESES
Reintegro de gratificación
(Gratificación) Diciembre de 1997 S/. 836,55 S/. 629,35
Reintegro de remuneraciones por
descanso semanal obligatorio
(Descanso semanal)
Del 01/01/1996 al
14/03/2005 S/. 13 394,47
S/. 5 451,53
Bonificación vacacional 1999 a 2004 S/. 2 495,00
S/. 399,72
Remuneraciones en especie Del 01/01/1996 al
14/03/2005 S/. 26 172,70
S/. 10 654,01
1 Complementado el 7 de enero de 20 09.
2 Mediante Resoluc ión 954-2005/INDECOPI-TRU del 21 de julio de 2005, la Comisión reconoció a favor del trabajador
frente a Chiquitoy créditos ascendentes a S/. 11 694,62 por capital y S/. 4 777,73 por intereses, derivados de los
siguientes conceptos: (i) Compensación por Tiemp o d e Servicios no capitalizada al año 1995; (ii) CTS mensual;
(iii) CTS s emestral; (iv) remuneraciones im pagas correspondiente a los meses de enero a abril de 1999; y,
(v) gratificaciones de julio y diciembre de 1998. Post eriormente, mediante Resolución 163 3-2006/INDECOPI-LAL del 11
de diciembre de 2006, la Comisión amplió los c réditos reconocidos a favor del trabajador ascendentes a S/. 2 408,49
por capit al y S/ . 66,64 por intereses, y precisó qu e los c réditos reconocidos a favor del tr abajador frente a Chiquitoy
ascienden a S/. 14 103,11 por capit al y S/. 4 844,37 por intereses.
3 Por aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” del 14 d e marzo de 2005, la Comisión difundió el sometimiento a
concurso de Chiquitoy. En sesión d el 16 de diciembre de 2005, la Junt a de Acreedores decidió la reestructuración
patrimonial de la concursada.

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