Sentencia nº 002275-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente070-2007/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2275-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 070-2007/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : JAVIER FRANCISCO CILLONIZ BENAVIDES
MATERIA : NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ASESORIAMIENTO EMPRESARIAL Y
EN MATERIA DE GESTIÓN
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de oficio del
procedimiento concursal ordinario del señor Javier Francisco Cillóniz
Benavides formulado por el referido deudor, toda vez que este carece de
legitimidad para solicitar la nulidad de su procedimiento concursal ordinario
conforme a lo establecido en los artículos 172 y 175 del Código Procesal
Civil.
Lima, 11 de agosto de 2010.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 364-2008/CCO-INDECOPI del 21 de enero de 2008,
la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
declaró la situación de concurso del señor Javier Francisco Cillóniz
Benavides (en adelante, el señor Cillóniz)1, y el 15 de septiembre de 2008
se publicó dicha situación en el diario oficial El Peruano.
2. Mediante Carta 97-2009/CCO-INDECOPI, notificada el 13 de enero de
2009, la Comisión asignó los días 11 y 16 de febrero de 2009, para la
instalación de la Junta de Acreedores del señor Cillóniz2. El 11 de febrero
de 2009, se instaló la Junta de Acreedores del señor Cillóniz, sin que
adoptara una decisión respecto del destino del patrimonio del deudor.
3. Por Resolución 5448-2009/CCO-INDECOPI del 8 de junio de 2009, la
Comisión declaró de oficio la disolución y liquidación del patrimonio del
señor Cillóniz. En atención a ello, por aviso publicado el 6 de julio de 2009,
en el diario oficial El Peruano se convocó a la Junta de Acreedores del
señor Cillóniz para el 14 de agosto de 2009, a fin de que designe a la
entidad liquidadora y apruebe el Convenio de Liquidación. Sin embargo, en
la fecha prevista, la Junta de Acreedores no adoptó ningún acuerdo.
4. El 24 de septiembre de 2009, el señor Cillóniz solicitó a la Comisión que
declare la nulidad de todo lo actuado en su procedimiento concursal desde
la asignación de fechas para la convocatoria de instalación de Junta de
1 Mediante Resoluci ón 1520-2008/TDC, la Sala de Defensa de la Com petencia confirmó la res olución que declaró
el estado de concurso del señ or Cillóniz.
2 Dicho aviso fue publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de enero de 2009.

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