Sentencia nº 000746-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente207-2001/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0746-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 207-2001/CRP-ODI-UL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
DEUDOR : JULIO CESAR VILLAVICENCIO ALMENDRAS (SEÑOR
VILLAVICENCIO)
IMPUGNANTE : ROBERTO ATO DEL AVELLANAL (SEÑOR ATO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
DEUDOR
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de insolvencia del señor Julio César
Villavicencio Almendras, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución N° 1574-
2001/CRP-ODI-UL emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial
de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima el 16
de octubre de 2001, que declaró improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto por el señor Roberto Ato del Avellanal contra la Resolución
N° 1314-2001/CRP-ODI-UL, que declaró la insolvencia del deudor antes
mencionado. Ello, toda vez que en un procedimiento de declaración de
insolvencia iniciado a pedido del propio deudor, solo se considera como
parte a la persona que solicita su insolvencia siendo, por ello, la única
legitimada a impugnar el pronunciamiento de la Comisión.
Tampoco corresponde declarar de oficio la nulidad de la Resolución
N° 1314-2001/CRP-ODI-UL en tanto la infracción al principio de presunción
de veracidad no genera la anulación del trámite concursal por cuanto dicho
proceso compromete los intereses tanto del deudor como de la totalidad de
sus acreedores. El vicio generado como consecuencia de la infracción al
principio de presunción de veracidad debe ser de tal trascendencia que no
resulte posible la conservación del acto administrativo para proceder a
declarar su nulidad; sin embargo, ello no ha ocurrido en el presente caso.
Lima, 25 de setiembre de 2002
I ANTECEDENTES
Por escrito del 14 de agosto de 2001, complementado el 29 de agosto de 2001, el
señor Villavicencio solicitó a la Comisión que se declare su insolvencia toda vez
que el 100% de sus obligaciones se encontraban vencidas e impagas por un
período mayor de treinta días y cumplía con el requisito establecido en artículo 5°
de la Ley de Reestructuración Patrimonial, en adelante la Ley, para acogerse al
marco de protección previsto en dicha norma.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR