Sentencia nº 000869-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente139568-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 869-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°139568-2001
1-11
SOLICITANTE : ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
OPOSITOR : ROSTER S.A.
Riesgo de confusión entre la solicitud de registro de una marca de producto y
un nombre comercial anteriormente utilizado
Lima, veinticinco de setiembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de noviembre del 2001, Zodiac International Corporation (Uruguay)
solicitó el registro de la marca de producto RISTER, para distinguir productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 21 de febrero del 2002, Roster S.A. (Perú) formuló oposición
manifestando que su empresa modificó su denominación social a Roster S.A.
mediante Escritura Pública de fecha 28 de febrero de 1994 adoptando a partir de
dicha fecha la denominación social Roster S.A. y empezando a utilizar el nombre
comercial ROSTER en forma exclusiva, a partir de mediados del año 1994. Señaló
que durante el transcurso de estos años su empresa se ha vuelto conocida en el
mercado farmacéutico, en el cual se desenvuelve y desarrolla sus actividades.
Adjuntó diversos documentos a fin de acreditar que viene utilizando el nombre
comercial ROSTER desde el año 1994 para distinguir actividades económicas
relacionadas, entre otras, con la fabricación de productos relacionados con lentes
correctores visuales (soluciones oftálmicas), los cuales se encuentran relacionados
con los productos farmacéuticos a cuya venta se dedica la empresa solicitante.
Precisó que a su empresa le asiste el legítimo derecho al uso exclusivo de la
denominación ROSTER como nombre comercial, el cual ha adquirido gran prestigio
a nivel local, siendo el signo solicitado RISTER una imitación del mismo, al
diferenciarse sólo por las vocales O e I, por lo que resultan confundibles.
Con fecha 18 de marzo del 2002, Zodiac International Corporation absolvió el
traslado de la oposición formulada manifestando que el signo solicitado RISTER
cuenta con suficientes elementos propios que determinan su no confundibilidad con
otros signos utilizados para distinguir productos o servicios (sic) de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial, incluyendo el nombre comercial del opositor. Señaló que, de la
lectura del objeto social de la empresa opositora, se advierte que ésta comercializa
productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial (lentes; gafas), los cuales no
tienen vinculación con los productos que el signo solicitado pretende distinguir.
Agregó que si bien, de las facturas presentadas, se advierte que la empresa
opositora también comercializa medicamentos para uso oftálmico, ello no determina
la confusión entre los signos en cuestión, por cuanto no hay en el mercado

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