Sentencia nº 000870-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9990970-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 870-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9990970
1-20
SOLICITANTES : COMERCIAL D´LINEA & LIZZY S.R.L.
TEOFILO PARRA LEON
BERTHA CAPCHA PARIHUANA
LIVIA CAPCHA PARIHUANA
DE OFICIO
Registro de nombre comercial - Pruebas de uso
Lima, veinticinco de setiembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de setiembre de 1999, Comercial D´Línea & Lizzy S.R.L. (Perú) solicitó
el registro del nombre comercial constituido por la denominación CONFECCIONES
LIZZY escrita en letras características, conforme al modelo adjunto, para distinguir
actividades económicas, fabricación y venta de prendas de vestir en general, y
demás de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial. Presentó copia de la factura Nº
2117 de fecha 15 de diciembre de 1988, en la cual figura el signo solicitado.
Mediante Resolución N° 151-2000/OSD-INDECOPI de fecha 18 de enero del 2000,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado por
considerarlo confundible con la marca registrada IZZY. Sostuvo que los signos en
cuestión son gráfica y fonéticamente similares, ya que coinciden en su conformación
en cuatro letras, no logrando la letra L - al inicio del signo solicitado - establecer
diferencias dentro del conjunto, pues los dos signos se encuentran conformados por
vocales y consonantes idénticas, ubicadas en la misma posición y coinciden en la
sílaba tónica, lo que contribuye a que al ser pronunciadas produzcan un sonido muy
parecido. Indicó que el término CONFECCIONES, presente en el signo solicitado, no
le otorga la distintividad necesaria pues constituye un término de uso común en la
clase. Precisó que si bien la marca registrada distingue prendas de vestir y calzado
de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, se advierte la coincidencia con los
productos que pretende comercializar el signo solicitado.
Con fecha 9 de febrero del 2000, Comercial D´Línea & Lizzy S.R.L. interpuso recurso
de reconsideración adjuntando como nueva prueba instrumental fotocopia simple de
tres facturas a fin de acreditar la antigüedad del uso del nombre comercial
CONFECCIONES LIZZY – sobre cuya validez debe pronunciarse la Oficina de
Signos Distintivos - frente a la marca registrada IZZY.
Mediante Resolución N° 3433-2000/OSD-INDECOPI de fecha 22 de marzo del 2000,
la Oficina de Signos Distintivos declaró infundado el recurso de reconsideración.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 870-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9990970
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Consideró que los documentos presentados pretenden acreditar el uso y
permanencia en el mercado del nombre comercial, aspecto que no es materia de
análisis, razón por la cual las copias presentadas no constituyen medios probatorios
idóneos a fin de desvirtuar los argumentos de la resolución recurrida.
Con fecha 14 de abril del 2000, Comercial D´Línea & Lizzy S.R.L interpuso recurso
de apelación manifestando que se debe tener en cuenta la mayor antigüedad del uso
en el mercado del signo solicitado, conforme a las pruebas presentadas a lo largo
del procedimiento. Indicó que debe tomarse en consideración que el titular de la
marca de producto IZZY no formuló observación. Señaló que existen diferencias
entre los signos en cuestión, ya que la marca registrada es denominativa y está
compuesta por una sola palabra, mientras que el signo solicitado es una marca mixta
compuesta por dos palabras escritas en forma característica.
Mediante Resolución Nº 1171-2000/TPI-INDECOPI de fecha 13 de octubre del 2000,
la Sala de Propiedad Intelectual declaró nulas las Resoluciones Nº 151-2000/OSD-
INDECOPI y Nº 3433-2000/OSD-INDECOPI, debido a que la Oficina de Signos
Distintivos omitió pronunciarse sobre la antigüedad en el uso y validez del nombre
comercial solicitado, pronunciamiento que era relevante de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 216 del Decreto Legislativo 823. Señaló que toda vez que la Primera
Instancia no se pronunció respecto a la antigüedad en el uso y la validez del nombre
comercial materia de registro, la Sala no puede pronunciarse al respecto, pues ello
implicaría una vulneración al principio de doble instancia.
Con fecha 22 de octubre del 2001, Comercial D’Línea & Lizzy S.R.L., en nombre
propio y en representación de la sociedad conyugal compuesta por los señores
Teófilo Parra León y Bertha Capcha Parihuana, y conjuntamente con Livia Capcha
Parihuana, presentaron copia del documento denominado “Acuerdo de consolidación
de derechos y acciones de propiedad industrial sobre el nombre comercial LIZZY por
parte de sus auténticos propietarios”. Asimismo, solicitaron la acumulación de los
expedientes Nº 103301-2000 y 104517-2000 al presente expediente.
Mediante proveído de fecha 6 de noviembre del 2001, la Oficina de Signos
Distintivos tuvo presente el Acuerdo de consolidación de derechos y acciones de
propiedad industrial sobre el nombre comercial LIZZY por parte de sus auténticos
propietarios. Respecto al pedido de acumulación con los expedientes Nº 103301-
2000 y 104517-2000, dispuso no ha lugar a lo solicitado, dado que los expedientes
no se encuentran en el mismo estado y tampoco existe identidad entre las partes.
Mediante proveído de fecha 15 de enero del 2002, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 139 de la Decisión 486, la Oficina de Signos Distintivos requirió a la
solicitante que cumpla con excluir la frase "y demás" de la solicitud de registro y, de
ser el caso, señale expresamente cuáles son los productos, servicios o actividades
económicas que pretende distinguir con el signo solicitado, dentro del plazo de 30
días hábiles.

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