Sentencia nº 000872-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente104181-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 872-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 104181-2000
1-9
SOLICITANTE : BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER
(antes BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO)
OPOSITOR : BANCO DE COMERCIO
Levantamiento de suspensión – Inscripción de acto modificatorio – Examen de
registrabilidad
Lima, veinticinco de setiembre del dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de abril del 2000, Bancomer S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero (México) solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la
etiqueta rectangular dividida en dos secciones por una línea ondulada de color amarillo
(PMS 116), dentro de la sección superior de fondo verde (362) se aprecia la frase
ENVÍOS DE DINERO en letras características de color blanco; igualmente sobre la
sección inferior de color verde (PMS 357) va impresa una figura formada por
cuadrangulares alternados de color verde (362) y amarillo (116); al lado de dicha figura
se aprecia la palabra BANCOMER en letras características de color blanco; conforme
al modelo, para distinguir servicios de seguros, de negocios financieros, de negocios
monetarios y demás servicios de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de setiembre del 2000, Banco de Comercio (Perú) formuló observación
manifestando ser titular de la marca de servicio BANCO DE COMERCIO y logotipo y
de la marca de servicio BC y diseño en la clase 36 de la Nomenclatura Oficial. Señaló
que, en el signo solicitado, la denominación ENVÍOS DE DINERO tiene una relevancia
mínima en la conformación de dicho signo, si se toma en cuenta que constituyen
palabras genéricas y de uso común que conforman un término descriptivo de los
servicios a distinguir, por lo que se debe tomar en cuenta sólo la denominación
BANCOMER, la cual resulta evidentemente confundible con su marca de servicio
BANCO DE COMERCIO, al estar comprendida íntegramente en su marca registrada.
Invocó la aplicación de los incisos a), b), d) y e) del artículo 130 del Decreto Legislativo
823.
Con fecha 27 de octubre del 2000, Bancomer S.A. Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero absolvió el traslado de la observación manifestando que no existe

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