Sentencia nº 000740-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente041-2000/CRP-PIURA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0740-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 041-2000/CRP-PIURA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN
LA CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE PIURA
(LA COMISION)
DEUDOR : DON DIEGO AGROINDUSTRIAS S.A. (DIAGRO)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A PEDIDO DEL
ACREEDOR
OPOSICION A LA SOLICITUD DE DECLARACION DE
INSOLVENCIA
PRUEBA DE SOLVENCIA
ACTIVIDAD : PROCESAMIENTO DE FRUTAS CON FINES DE
EXPORTACION
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia iniciado por el
Banco Wiese Sudameris frente a Don Diego Agroindustrias S.A., la Sala ha
resuelto confirmar la Resolución Nº 928-2001/CRP-PIURA emitida el 19 de
diciembre de 2001 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio y Producción
de Piura, mediante la cual se declaró la insolvencia de Diagro,
al mantener
frente al citado Banco créditos mayores a 50 UIT y vencidos por más de 30 días
calendario.
Teniendo en cuenta los cuestionamientos de Diagro al pagaré presentado por
el Banco, la Sala procedió a verificar la existencia de los créditos invocados a
partir de la documentación adicional presentada por el Banco. En ese sentido,
el origen de dichos créditos ha quedado debidamente acreditado a partir del
contrato de Reconocimiento y Refinanciación de Deuda celebrado entre
ambas partes, por medio del cual Diagro se comprometió a cumplir el pago de
las obligaciones que mantenía frente a dicha entidad de un acuerdo a un
cronograma de pagos que finalmente incumplió.
Finalmente, se indica que Diagro no acreditó su solvencia de acuerdo con las
reglas contenidas en el artículo 11º de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Lima, 25 de setiembre de 2002
I ANTECEDENTES
El 27 de diciembre de 2000, el Banco solicitó que se declare la insolvencia de
Diagro por mantener frente a ésta créditos exigibles y vencidos por más de treinta
días calendario ascendentes a US$ 4 232 141,89 por concepto de capital y

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