Sentencia nº 000708-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente313800-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0708-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 313800-2007
1-10
SOLICITANTE : IPCA LABORATORIES LIMITED
Variaciones de denominaciones descriptivas – Falta de distintividad del
signo solicitado
Lima, dieciocho de marzo del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de mayo del 2007, IPCA Laboratories Limited (India) solicitó el
registro de la marca de producto TENOLOL, para distinguir medicamentos y
productos farmacéuticos, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución 15923-2007/OSD-INDECOPI de fecha 28 de
setiembre del 2007, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro
del signo solicitado, al considerar que éste carecía de distintividad, dada su
similitud fonética y gráfica con la denominación ATENOLOL. Al respecto,
señaló lo siguiente:
- La denominación ATENOLOL hace referencia al principio activo de un
producto farmacéutico utilizado como un antihipertensivo y como bloqueante
betaadrenérgico.
- La denominación solicitada a registro TENOLOL será percibida como una
variación del nombre del principio activo ATENOLOL, ya que, en términos
generales, la pronunciación del signo solicitado sólo diferirá del referido
compuesto por la ausencia de la letra inicial A, lo que no resulta suficiente
para dotar de distintividad al signo solicitado.
- El signo solicitado no es capaz de indicar una procedencia empresarial
concreta o ser el elemento característico en base al cual los consumidores
efectúen su decisión de consumo, por lo que no es susceptible de interactuar
en el tráfico mercantil como un signo distintivo de los productos de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial que se pretende distinguir, encontrándose incurso
en la prohibición de registro del artículo 135 inciso b) de la Decisión 486.
Con fecha 12 de octubre del 2007, IPCA Laboratories Limited interpuso recurso
de apelación manifestando que:
- El signo solicitado goza de la aptitud distintiva necesaria para acceder a
registro, no encontrándose incurso en la prohibición de registro establecida
en el artículo 135 inciso b) de la Decisión 486.
- No existe similitud fonética ni gráfica entre las denominaciones ATENOLOL
(nombre de compuesto químico) y TENOLOL (signo solicitado), en tanto las
referidas denominaciones se encuentran conformadas por un número

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