Sentencia nº 003233-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente098-2012/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3233-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 098-2012/PS2
EXPEDIENTE 828-2012/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : GIL JOSÉ ARÉVALO POLO
DENUNCIADAS : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
SOLUCIONES EN PROCESAMIENTO S.A.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara competente para conocer la denuncia del señor Gil
José Arévalo Polo al Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor Nº 2. La denuncia tiene como hecho infractor el
reporte indebido ante las centrales de riesgo, el cual tiene como sustento
una deuda atribuida por un monto menor a 3 UIT, de allí que por razón de su
cuantía la denuncia debe ser conocida en el marco de un procedimiento
sumarísimo.
Lima, 30 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 25 de enero de 2012, el señor Gil José Arévalo Polo (en adelante, el señor
Arévalo) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos
de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, el ORPS) al Banco de
Crédito del Perú (en adelante, BCP) y a Soluciones en Procesamiento S.A.
(en adelante, Soluciones) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor. En su denuncia, señaló que al solicitar
un crédito ante una entidad bancaria en febrero de 2011, le indicaron que se
encontraba reportado ante la Central de Riesgo de la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (SBS) por el BCP por montos ascendentes a
S/. 1 602,71 y S/. 750,27. El denunciante señaló que no mantenía deuda
alguna frente a dicha entidad bancaria ni ante Soluciones, empresa a la que
la primera había transferido parte de su cartera dentro de la cual se
encontraba la deuda atribuida.
2. Por Resolución 205-2012/PS2 del 27 de febrero de 2012, el ORPS declinó
competencia a favor de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur. El ORPS consideró que el hecho denunciado, referido al reporte
indebido del señor Arevalo, en tanto no constituye una infracción que pueda
ser económicamente cuantificable, se encuentra fuera del ámbito del
procedimiento sumarísimo conforme a lo dispuesto por el artículo 125° del

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