Sentencia nº 003225-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1640-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3225-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1640-2011/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALEXIS ÁNGELO RENDÓN GAMARRA
DENUNCIADA : FINANCIERA CONFIANZA S.A.
MATERIAS : DEBER DE INFORMACIÓN
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia interpuesta contra Financiera Confianza S.A., al haberse
acreditado que aun cuando no informó al denunciante la denominación del
sistema de amortización que aplica a sus créditos, ello no constituye
infracción, en tanto cumplió con informar, de forma previa a la contratación,
los términos y condiciones aplicables a los créditos otorgados y la forma de
imputación de pago de deuda, los cuales fueron aceptados por el
denunciante.
Asimismo, se confirma la resolución apelada que declaró infundada la
denuncia por infracción del artículo 18° del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en tanto el denunciante no acreditó que su deuda se haya
incrementado como consecuencia de la aplicación del sistema de
amortización francés.
Lima, 30 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 14 de diciembre de 2011, el señor Alexis Ángelo Rendón Gamarra (en
adelante, el señor Rendón) denunció a Financiera Confianza S.A.1 (en
adelante, la Financiera) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que con
motivo de un requerimiento que cursó a la Financiera a efectos de informarse
sobre los términos y condiciones de los créditos N° 202010070200032572 y
202011011700102507 que esta le otorgó, tomó conocimiento que el sistema
de amortización que venía aplicando a sus créditos era el sistema francés, el
cual resultaba más oneroso y perjudicial, por lo que solicitó que se varíe
dicho sistema.
2. En sus descargos, la Financiera manifestó que el señor Rendón había
solicitado que sus cuotas sean fijas, lo que generó la aplicación del sistema
de amortización francés, en tanto los otros sistemas aplicaban cuotas
1 RUC: 20401319817, con d omicilio fiscal en Avenida Centenario 356, Huanc ayo, Departamento de Junín.

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