Sentencia nº 003017-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente016-2012/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 3017-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 016-2012/CCO-SA NCIONADOR
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN DE NEGOCIOS DE PETRÓLEO S.A.C.
EN LIQUIDACIÓN
DENUNCIADO : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES
S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CONSTITUCIÓN DE CARTA FIANZA
MULTA
ACTIVIDAD : VTA. AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3423-2012/CCO-INDECOPI del 14 de
mayo de 2012, que sancionó a Soluciones Concursales & Empresariales
S.A.C. con una multa ascendente a cuatro (4) Unidades Impositivas
Tributarias por no haber presentado la carta fianza a favor del Indecopi –en
resguardo de las obligaciones pecuniarias que la autoridad concursal pudiera
imponerle por las eventuales infracciones en las que incurra como entidad
liquidadora de la deudora concursada– dentro del plazo establecido para tal
efecto, al verificarse que dicha omisión constituye una infracción a los
MULTA: 4 UIT
Lima, 30 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 2694-2011/CCO-INDECOPI del 4 de abril de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
designó de oficio1 a Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. (en
adelante, Soluciones Concursales) como entidad liquidadora a cargo del
procedimiento de disolución y liquidación de Corporación de Negocios del
Petróleo S.A.C. (en adelante, la Corporación de Negocios)2. Asimismo,
mediante el referido acto administrativo la Comisión requirió a dicha entidad
liquidadora la constitución de una carta fianza a favor del Indecopi ascendente
a S/. 28 800,00.
1 La Comisión asumió la c onducción del pr ocedimiento concursal debido a que la junta de acreedores no adoptó
acuerdos relativos a la design ación de la entidad liquidadora ni la aprobación d el Convenio de Liquidación.
2 El 3 de mayo de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruan o” la disolución y liquidación del patrim onio de
la señora Mayorga, en aplic ación de lo dispuesto por el artículo 703 del Códig o Procesal Civil.

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