Sentencia nº 000769-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Julio de 2009

Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-1809/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0769-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-1809/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
ACREEDOR : LUIS GUERRERO PAZ
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 2951-2008/INDECOPI-LAM
del 28 de agosto de 2008 e improcedente el recurso de apelación interpuesto
por el señor Luis Guerrero Paz contra la Resolución 0380-2008/INDECOPI-
LAM del 24 de marzo de 2008, debido a que este último acto administrativo
no le causó ningún agravio al recurrente.
Lima, 24 de julio 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) declaró la situación de concurso de Agro Pucalá S.A.A. (en
adelante, Agro Pucalá). Dicha situación se publicó en el Diario Oficial “El
Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2. Por escrito del 6 de abril de 2005, complementado el 11 de enero de 2006, el
señor Luis Guerrero Paz (en adelante, el señor Guerrero) solicitó a la
Comisión el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro Pucalá
ascendentes a S/. 78 025,84 por capital. Asimismo, el solicitante manifestó
bajo declaración jurada que mantenía vínculo con Agro Pucalá en los
3. Mediante Resolución 0380-2008/INDECOPI-LAM del 24 de marzo de 2008,
la Comisión resolvió:
(i) reconocer en parte los créditos invocados por el señor Guerrero
ascendentes a S/. 60 226,10 por capital y S/. 15 148,43 por intereses,
otorgándoles el primer orden de preferencia; y,
(ii) declarar que de acuerdo a la documentación presentada, y según las
pruebas que obran en autos, el señor Guerrero no mantiene vinculación
con Agro Pucalá en los términos del artículo 12 de la Ley General del
Sistema Concursal.
4. El 1 de abril de 2008, el señor Guerrero interpuso recurso de apelación
contra la Resolución 0380-2008/INDECOPI-LAM, señalando que se ha

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