Sentencia nº 000773-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Julio de 2009

Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000072-2008/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia
RESOLUCIÓN 0773-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000072-2008/CAM
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TRANSBER S.A.C.
DENUNCIADO : SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0001-2009/CEB-INDECOPI del 15 de
enero de 2009 que declaró fundada la denuncia presentada por Transber
S.A.C. contra el Seguro Social de Salud. La obligación de los empleadores de
pagar los subsidios por incapacidad temporal y maternidad a sus
trabajadores, constituye una barrera burocrática ilegal.
Cuando Essalud dispuso que los subsidios sean pagados por los
empleadores con cargo a ser reembolsados, dicha entidad no efectuó
reglamentación alguna, sino impuso el traslado temporal de sus propias
obligaciones a los empleadores, en claro exceso de sus competencias.
Lima, 24 de julio de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 31 de julio de 2008, Transber S.A.C (en adelante, Transber) denunció ante
la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas1 (en adelante, la
Comisión) al Seguro Social de Salud – Essalud. Cuestionó la exigencia de
pagar los subsidios por incapacidad temporal a sus trabajadores, establecida
en el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, aprobado mediante
Acuerdo de Consejo Directivo 59-22-ESSALUD-99. Para ello alegó lo
siguiente:
i) La Ley de Modernización de la Seguridad Social y la Ley de creación de
Essalud así como sus respectivos Reglamentos, no han contemplado
como obligación de los empleadores el pago de los subsidios por
incapacidad temporal y maternidad a sus trabajadores, con cargo a ser
reembolsados, sino que establecen que dicha obligación es de Essalud.
ii) Ello se vería ratificado en lo dispuesto mediante Decreto Supremo 163-
2005-EF, el cual establece que en el caso de los trabajadores del Sector
Público, Essalud pagará los subsidios en la cuenta bancaria del trabajador,
de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Ley de Creación de Essalud y
su Reglamento.
1 A partir de la vigencia del Decreto Legislativo 1033, la Comisión de Acceso al Mercado cambió su
denominación a Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.

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