Sentencia nº 001857-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Julio de 2009

Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1156-2004/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1857-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1156-2004/OIN
1-21
SOLICITANTE : OUTOKUMPU OYJ
Solicitud de patente de invención Modificaciones Claridad Unidad de
invención Novedad Nivel inventivo Aplicación industrial
Lima, veinticuatro de julio de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de noviembre de 2004, Outokumpu Oyj (Finlandia)
reivindicando prioridad de la solicitud extranjera Nº 20031752, presentada el 1
de diciembre de 2003, en Finlandia solicitó patente de invención para
ÉQUIPO Y MÉTODO PARA SEPARAR LOS DEPÓSITOS CREADOS EN LA
REFINACIÓN ELECTROLÍTICA, cuyos inventores son Peter Nord y Rolf
Andersson; la cual consta de 11 reivindicaciones.
Con fecha 14 de octubre de 2005, se emitió la Orden de Publicación Nº 916-
2005, efectuándose la correspondiente publicación en el Diario Oficial El
Peruano el 9 de diciembre de 2005.
Con fecha 25 de junio de 2007, el examinador de patentes emitió el Informe
Técnico CAMV N° 41-2007, en el cual señaló lo siguiente:
i) Sobre la suficiencia y claridad de la invención:
- La memoria descriptiva permite la compresión del problema técnico y de la
solución de dicho problema, por lo que se considera que cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 28 de la Decisión 486. Sin embargo, en
la página 6, en la línea 20, donde dice “está provisto con po lo menos”, se
entiende que debe decir “está provisto con por lo menos”.
- Las reivindicaciones 1 a 11 son claras y concisas y están enteramente
sustentadas en la memoria descriptiva; por lo tanto, se considera que dichas
reivindicaciones cumplen con lo establecido en el artículo 30 de la Decisión
486.
ii) Sobre la novedad:
- Los antecedentes más cercanos son:
D1: WO9635007A1 con fecha de publicación 7 de noviembre de 1996.
“MÉTODO Y APARATO PARA LA RECUPERACIÓN DE MATERIAL
DEPOSITADO EN LAS PLACAS CATÓDICAS. METHOD AND DEVICE
FOR RELEASING CATHODE PLATES” (Kjell Segerström).
D2: US4840710 con fecha de publicación 20 de junio de 1989.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1857-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1156-2004/OIN
2-21
“MÉTODO PARA LA RECUPERACIÓN ELECTROLÍTICA DE COBRE
DESDE UN CÁTODO. METHOD OF STRIPPING ELECTROLYTICALLY
DEPOSITED COPPER FROM A CATHODE” (Bruce Middlin y otros).
- Las reivindicaciones independientes 1 y 9 son novedosas, por lo que se
considera que cumplen con el requisito de novedad establecido en el artículo
16 de la Decisión 486.
- Las reivindicaciones dependientes 2 a 8, 10 y 11 también cumplen con el
requisito de novedad establecido en el artículo 16 de la Decisión 486, al
estar descritas, respectivamente, en dependencia de las reivindicaciones 1 y
9, que son novedosas.
iii) Sobre el nivel inventivo:
- Del estado de la técnica previa a lo solicitado, es posible proponer un
método y un aparato para la recuperación de material de las placas
catódicas, en donde: en base de la reivindicación 6 del documento D2 se
eliminaría la sincronización de los rodillos (para permitir la flexión del cátodo)
que actúan en el método y aparato de separación, según el método
propuesto en la reivindicación 4 del documento D1 (cuya complejidad es
apreciable en la Ilustración 1) lo cual devendría en una flexión del cátodo
que se encuentra fijo en forma horizontal (cuya simplicidad de operación es
apreciable en la Ilustración 2) y permitiendo aún la separación del metal
deseado en base de dicha flexión (ver reivindicación 1 del documento D2).
Ahora bien, al comparar con el sistema propuesto, la empresa solicitante
presenta en la memoria descriptiva (en la página 8, entre las líneas 3 y 21),
un elemento de control de la parte superior del cátodo, evitando la perdida
de la tensión mecánica; sin embargo, dicho elemento de soporte no se
encuentra en las reivindicaciones independientes 1 y 9 de la solicitud. Lo
anterior determina que la combinación de los documentos D1 y D2, anticipe
la solución propuesta a través de las reivindicaciones 1 y 9.
Por lo expuesto, se considera que las reivindicaciones 1 y 9 no cumplen con
el requisito de nivel inventivo establecido en el artículo 18 de la Decisión 486
- Las reivindicaciones 2 a 8, 10 y 11 tampoco cumplen con el requisito de nivel
inventivo establecido en el artículo 18 de la Decisión 486, al estar descritas,
respectivamente, en dependencia de las reivindicaciones 1 y 9, las que no
tienen nivel inventivo.
iv) Conclusiones:
- Las reivindicaciones 1 a 11 no cumplen con el requisito de nivel inventivo
establecido en el artículo 18 de la Decisión 486.
Con fecha 10 de octubre de 2007, Outokumpu Oyj dio respuesta al Informe
Técnico CAMV N° 41-2007 señalando que:

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