Sentencia nº 000053-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 19 de Enero de 2005

Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente632-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0053-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 632-2004/CPC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : LUCIE ALINA PUELL RAMÍREZ (LA SEÑORA
PUELL)
DENUNCIADO : INMOBILIARIA ALBORADA Y ASOCIADOS S.A.C.
(INMOBILIARIA ALBORADA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS Y
DE PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE
INGENIERIA CIVIL
PRODUCTO : VENTA DE INMUEBLES
SANCION: 1 UIT
Lima, 19 enero de 2005
I. ANTECEDENTES
El 28 de mayo de 2004, la señora Puell denunció a Inmobiliaria Alborada por
presunta infracción al deber de idoneidad contenido en el artículo 8 de la Ley
de Protección al Consumidor. En su denuncia, la señora Puell señaló que el 8
de abril de 2003 suscribió con Inmobiliaria Alborada un contrato de Promesa de
Compraventa de un inmueble ubicado en la Avenida Brasil N° 2957, 2959 y
2961, en el distrito de Magdalena del Mar. Asimismo, la denunciante indicó que
cumplió con cancelar una suma ascendente a US$ 500,00 como adelanto del
monto correspondiente a la cuota inicial.
La denunciante manifestó que, en vista de que su solicitud de préstamo
hipotecario fue rechazada por la entidad bancaria ante la cual se tramitaba el
crédito, no se encontraba en posibilidad de adquirir el inmueble objeto de
contrato, situación tal que determinó que solicitara a Inmobiliaria Alborada la
devolución del dinero abonado. Finalmente, la señora Puell señaló que a la
fecha de interposición de la denuncia, la empresa constructora no había
cumplido con devolver el monto entregado.
En sus descargos, Inmobiliaria Alborada señaló que la devolución de dinero
pactada en la cláusula quinta del contrato de Promesa de Compraventa, estaba
supeditada a la desaprobación de una solicitud de crédito presentada por la
sociedad conyugal conformada por la señora Puell y el señor Luis Alberto
Neyra Arismendiz, resultando que en el presente caso el préstamo había sido
tramitado únicamente por la denunciante.

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