Sentencia nº 000051-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 19 de Enero de 2005

Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente873-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0051-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 873-2003/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ROBERTO WOLL TORRES (EL SEÑOR WOLL)
DENUNCIADO : FINANCIERA CORDILLERA S.A. (FINANCOR)
MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima, 19 de enero de 2005
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 235-2004/TDC-INDECOPI del 11 de junio de 2004, la Sala
revocó la Resolución N° 040-2004/CPC del 14 de enero de 2004, declarando
fundada la denuncia presentada por el señor Woll contra Financor por infracción a
los artículos 5 inciso b) y 15 de la Ley de Protección al Consumidor, por la falta de
entrega al denunciante de la copia de su contrato de afiliación a la tarjeta Ripley y
de los respectivos estados de cuenta emitidos desde el año 2000, sancionándola
con una amonestación. Asimismo, la Sala ordenó a Financor el pago de costos y
costas incurridos por el señor Woll a lo largo del procedimiento.
El 12 de julio de 2004, el señor Woll solicitó la liquidación respectiva de costos y
costas indicando que la misma debería comprender: (i) S/. 31,00 por concepto de
tasa por la presentación de la denuncia, (ii) S/. 320,00 por concepto de tasa por el
recurso de apelación; y (iiI) S/. 20 385,05 por concepto de pago de los honorarios
de su abogado.
Mediante Resolución N° 1 del 25 de agosto de 2004, la Comisión ordenó a
Financor el pago de S/. 351,00 por concepto de costas y S/. 700,00 por concepto
de costos.
El 9 de setiembre de 2004, el señor Woll apeló la Resolución N° 1 en el extremo
que ordenó a Financor el pago de S/. 700,00 por concepto de costos en tanto
consideraba que su determinación había sido efectuada en forma arbitraria, sin
tomar en cuenta la experiencia profesional y académica de su abogado
patrocinante, así como el monto total desembolsado por concepto de honorarios
profesionales, el cual había quedado acreditado mediante la presentación del
contrato de prestación de servicios correspondiente, el recibo por honorarios
profesionales y el respectivo pago de impuestos cancelados en función de dicho
monto. Agregó que para la determinación de los costos, la Comisión no tomó en
cuenta la tabla mínima de honorarios profesionales fijada por el Colegio de
Abogados de Lima.

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