Sentencia nº 000507-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente107201-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 507-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 107201-2000
1-10
SOLICITANTE : ARES TRADING S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia – Acuerdo de coexistencia
Lima, nueve de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de mayo del 2000, Ares Trading S.A. (Suiza) solicitó el registro de la
marca de producto constituida por la denominación SERONO y la letra S estilizada,
conformada por franjas horizontales paralelas de distintos tamaños; en la parte
inferior la frase BIOTECH & BEYOND, todo en la combinación de colores rojo y azul
acero; según modelo, para distinguir productos medicinales, farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial. Reivindicó la
prioridad de la solicitud N° 4476/2000, presentada en Suiza el 10 de abril del 2000.
Mediante Resolución N° 14668-2000/OSD-INDECOPI de fecha 29 de noviembre del
2000, la Oficina de Signos Distintivos denegó el registro solicitado al considerarlo
confundible con la marca SERONO. Señaló que en el signo solicitado el aspecto
más relevante es el elemento denominativo, y en él la denominación SERONO por
su tamaño y disposición. Indicó que los signos en cuestión son semejantes gráfica y
fonéticamente, ya que el signo solicitado S SERONO BIOTECH & BEYOND y
logotipo comparte con la marca registrada el término SERONO. Manifestó que los
signos distinguen los mismos productos (farmacéuticos, veterinarios de la clase 5 de
la Nomenclatura Oficial).
Con fecha 27 de diciembre del 2000, Ares Trading S.A. interpuso recurso de
apelación manifestando que Serono Pharma S.p.A. (titular de la marca base de la
denegatoria) y ella son parte del mismo grupo empresarial y que las marcas en
cuestión son simples variaciones. Posteriormente, presentó copia de una declaración
jurada para acreditar la vinculación existente entre las empresas mencionadas. En
ella se expresa que ambas empresas tienen accionistas en común en una
proporción tal que forman parte del mismo grupo, por lo que los productos
producidos por ellas pueden considerarse de un mismo origen empresarial.
Asimismo, se desprende que Serono Pharma S.p.A. es titular de la marca SERONO
registrada en las clases 5 y 10 de la Nomenclatura Oficial y autoriza a Ares Trading
S.A. para que registre como suyas las marcas SERONO y S SERONO BIOTECH &
BEYOND en las clases 5 y 10.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar:
a) Si procede aceptar el convenio de coexistencia suscrito por Ares Trading S.A. y
Serono Pharma S.p.A.

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