Sentencia nº 000287-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000232-2001/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0287-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000232-2001/TDC/QUEJA
M-SDC-02/1A
QUEJADA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
AREQUIPA (LA COMISION)
QUEJOSO : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO DEL PERU
S.A. (BANCO SANTANDER)
DEUDOR : SERVICIOS TURISTICOS PASCANA S.A. (PASCANA)
MATERIA : QUEJA
PROCESAL
IMPROCEDENCIA
FACULTAD DE ENCAUZAR LOS PROCEDIMIENTOS
NULIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TURISMO, HOTELERIA Y EVENTOS
SUMILLA: en el procedimiento de queja iniciado el 21 de marzo de 2001
por el Banco Santander Central Hispano del Perú S.A. contra la Comisión
de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, se ha
resuelto:
(i) declarar improcedente el reclamo en queja interpuesto el 21 de
marzo de 2001 por el Banco Santander Central Hispano del Perú
S.A., toda vez que éste constituye un segundo recurso contra la
Resolución N° 098-00-001-CRP-AREQUIPA que reconoció los
créditos a favor del señor Pedro Pascual Coila Quispe, pues en
dicho reclamo reitera los argumentos expuestos en su recurso del 4
de enero de 2001 formulado contra la Resolución N° 098-00-001-
CRP-AREQUIPA, lo cual constituye una contravención al artículo
102 de la Ley de Procedimientos Administrativos que señala que los
recursos impugnatorios se ejercen por una sola vez en cada
proceso; y,
(ii) declarar la nulidad de la Resolución N° 004-2001-001-CRP-AQP que,
al pronunciarse sobre la oposición del Banco Santander al
reconocimiento de créditos a favor del señor Pedro Pascual Coila
Quispe, la declaró improcedente; disponiéndose que la Comisión
califique dicho escrito de oposición como uno de apelación contra
la Resolución N° 098-00-001-CRP-AREQUIPA y dándole el trámite
pertinente, revise los requisitos de admisibilidad y procedencia; y,
de ser el caso, eleve el expediente a la Sala a efectos de que ésta se
pronuncie sobre la pretensión de fondo del Banco Santander.
Lima, 9 de mayo de 2001

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