Sentencia nº 000288-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000231-2001/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0288-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000231-2001/TDC/QUEJA
M-SDC-02/1A
QUEJADA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN
LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
AREQUIPA (LA COMISION)
QUEJOSO : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO DEL PERU
S.A. (BANCO SANTANDER)
DEUDOR : SERVICIOS TURISTICOS PASCANA S.A. (PASCANA)
MATERIA : QUEJA
PROCESAL
IMPROCEDENCIA
FACULTAD DE ENCAUZAR LOS PROCEDIMIENTOS
NULIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TURISMO, HOTELERIA Y EVENTOS
SUMILLA: en el procedimiento de queja iniciado el 21 de marzo de 2001 por
el Banco Santander Central Hispano del Perú S.A. contra la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en
la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, se ha resuelto:
(i) declarar improcedente el reclamo en queja interpuesto el 21 de marzo
de 2001 por el Banco Santander Central Hispano del Perú S.A., toda
vez que éste constituye un segundo recurso contra la Resolución
N° 0097-00-001-CRP-AREQUIPA que reconoció los créditos a favor de
la señora Frida Candelaria Garay Chávez, pues en dicho reclamo
reitera los argumentos expuestos en su recurso del 4 de enero de 2001
formulado contra la Resolución N° 0097-00-001-CRP-AREQUIPA, lo
cual constituye una contravención al artículo 102 de la Ley de
Procedimientos Administrativos que señala que los recursos
impugnatorios se ejercen por una sola vez en cada proceso; y,
(ii) declarar la nulidad de la Resolución N° 008-2001-001-CRP-AQP que, al
pronunciarse sobre la impugnación del Banco Santander al
reconocimiento de créditos a favor de la señora Frida Candelaria Garay
Chávez, la declaró inadmisible; disponiéndose que la Comisión
califique dicha impugnación como una apelación contra la Resolución
N° 0097-00-001-CRP-AREQUIPA y dándole el trámite pertinente, revise
los requisitos de admisibilidad y procedencia; y, de ser el caso, eleve
el expediente a la Sala a efectos de que ésta se pronuncie sobre la
pretensión de fondo del Banco Santander.
Lima, 9 de mayo de 2001
I ANTECEDENTES

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