Sentencia nº 000510-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente102168-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 510-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 102168-2000
1-22
ACCIONANTE : UNIVERSIDAD DE LIMA
EMPLAZADAS : DORIS ERLITA OJEDA ZAÑARTU
EDICIONES COREFO E.I.R.L.
Denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial - Utilización de
la marca constituida por la denominación de la titular y de su logotipo (que
distingue servicios educativos) para publicar libros escolares
Lima, nueve de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de marzo del 2000, la Universidad de Lima (Perú) interpuso acción por
infracción de los derechos de propiedad industrial contra Doris Erlita Ojeda Zañartu y
Ediciones Corefo E.I.R.L. en base a la titularidad de la marca de servicio constituida
por la denominación UNIVERSIDAD DE LIMA y logotipo, que distingue servicios de
la clase 41 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que de 1990 a 1994 la Universidad de
Lima y Doris Erlita Ojeda Zañartu llevaron a cabo el proyecto educativo denominado
Módulo para el desarrollo de la lectura Comprensivo – Reflexivo – Formativo, que
consistía en la elaboración de un programa de enseñanza de la Lengua (Método
COREFO), a fin de realizar cambios en la currícula del curso de lenguaje para la
Educación Primaria de 2° a 6° grado. Manifestó que se publicó un número limitado
de libros de texto COREFO como resultado de dicho proyecto educativo, el mismo
que fue aplicado de manera experimental en diez colegios de Lima y provincias.
Señaló que a pesar que el Proyecto COREFO no se encuentra en actividad desde
1994, se han encontrado ejemplares del libro Comunicación Integral editado por
Ediciones Corefo en 1999 y 2000 en los cuales se aprecia que Doris Erlita Ojeda
Zañartu aparece como autora y en la tapa de los textos se encuentra impreso el
nombre y logotipo de la UNIVERSIDAD DE LIMA, sin contar con autorización
alguna por parte de la accionante, lo que indica que los textos experimentales han
continuado siendo publicados aun después de haberse concluido con el proyecto.
Precisó que en la tapa de los textos inclusive figura la referencia a la Facultad de
Ciencias Humanas, área que desde el año 1994 ha sido suprimida de su
organización académica. Solicitó se ordene la inmediata abstención de toda
utilización del nombre y logotipo perteneciente a la Universidad de Lima, se
impongan las multas correspondientes al acto infractor y se dicte la medida cautelar
consistente en el comiso de los libros de texto materia de la presente denuncia.
Adjuntó los textos Comunicación Integral del cuarto y quinto grado de primaria,
editados en enero del 2000 y enero de 1999, respectivamente y copia de la carta de
fecha 18 de mayo de 1994, mediante la cual Doris Erlita Ojeda Zañartu se dirige al
Decano de la Facultad de Ciencias Humanas a fin de solicitar una ampliación de 7
meses en el plazo de su investigación Reformulación del Currículo de Lenguaje -
que se encontraba en fase experimental (a través de los libros COREFO) en diez
colegios de Lima y provincias - a fin de que una vez concluido el año escolar 1994 se
pudiera realizar el análisis pertinente.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 510-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 102168-2000
2-22
Mediante proveído de fecha 3 de abril del 2000, la Oficina de Signos Distintivos tuvo
por interpuesta la acción por infracción y ordenó se practique la diligencia de
inspección, en calidad de requerimiento de información. Dictó la medida cautelar
consistente en el cese de uso del signo constituido por el logotipo de la
UNIVERSIDAD DE LIMA - dos águilas heráldicas coronadas que se miran entre sí,
un escudo medio oval que está sostenido por las garras de las águilas heráldicas
(conforme aparece en las pruebas que obran a fojas 46 y 142) - usado en forma
independiente o conjuntamente con otros elementos, para distinguir libros de la clase
16 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que de verificarse la existencia de productos
de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial y/o material publicitario en los cuales se
utilice el signo materia de la denuncia, se proceda a la inmovilización de tales
artículos (con excepción de carteles).
Con fecha 24 de abril del 2000, se realizó la diligencia de inspección en el local
ubicado en la Av. Canadá Nº 3898, Urbanización Villa Jardín, distrito de San Luis y,
en presencia del gerente administrativo de la empresa emplazada y del
representante de la accionante, se verificó que en esa dirección funcionaba la
empresa Ediciones Corefo E.I.R.L., tal como consta en la Licencia de
Funcionamiento Municipal Nº 859. Se constató que dicha empresa se dedica a la
venta de libros, útiles de escritorio y actividades afines. Durante la diligencia se
encontró un total de 33 libros con el logotipo de la Universidad de Lima, los que
fueron inmovilizados, nombrándose como depositario al gerente de la empresa. Éste
reconoció que las muestras físicas que obran como pruebas en el presente
expediente (fojas 40 y 142) han sido desarrolladas en su establecimiento (diseño
gráfico), que el último tiraje utilizando el logo materia de la denuncia fue editado en
mayo o junio de 1999, que los libros materia de la medida cautelar son de
devolución, es decir, que se encuentran fallados (lo cual fue verificado por los
funcionarios del Indecopi, quienes encontraron que a algunos de ellos les faltaban
páginas) y que la Universidad les exigía utilizar el logo. Se hicieron efectivas las
medidas cautelares de cese de uso del signo materia de la denuncia de acuerdo a la
muestra obrante a fojas 141 vuelta.
Con fecha 4 de mayo del 2000, se llevó a cabo la audiencia de conciliación con la
presencia del representante de la accionante y de la señora Doris Erlita Ojeda
Zañartu, en nombre propio y en representación de la empresa emplazada. Luego de
las deliberaciones correspondientes, las partes no llegaron a ningún acuerdo
conciliatorio. Posteriormente, se citó para el día 19 de mayo del 2000, fecha en la
que no se pudo llevar a cabo la diligencia de conciliación debido a la inconcurrencia
del representante de la accionante.
Con fecha 12 de mayo del 2000, Doris Erlita Ojeda Zañartu (Perú) en nombre propio
y en representación de Ediciones Corefo E.I.R.L. (Perú) manifestó que cuenta con la
autorización de la Universidad de Lima para la edición de los libros COREFO.
Señaló que luego de varios meses de realizar la investigación Módulo para el
desarrollo de la lectura y luego de haber pasado la etapa experimental en diversos
colegios de Lima, sin que se edite libro alguno, la Universidad de Lima le comunicó
que no podía editar los libros y que la dejaba en libertad de hacerlo por su cuenta.

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