Sentencia nº 000286-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000233-2001/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0286-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000233-2001/TDC/QUEJA
M-SDC-02/1A
QUEJADA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
AREQUIPA (LA COMISION)
QUEJOSO : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO DEL
PERU (BANCO SANTANDER)
DEUDOR : SERVICIOS TURISTICOS PASCANA S.A. (PASCANA)
MATERIA : QUEJA
PROCESAL
IMPROCEDENCIA
FACULTAD DE ENCAUZAR LOS PROCEDIMIENTOS
NULIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TURISMO, HOTELERIA Y EVENTOS
SUMILLA: en el procedimiento de queja iniciado el 21 de marzo de 2001
por el Banco Santander Central Hispano del Perú S.A. contra la Comisión
de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, se ha
resuelto:
(i) declarar improcedente el reclamo en queja interpuesto el 21 de
marzo de 2001 por el Banco Santander Central Hispano del Perú
S.A., toda vez que éste constituye un segundo recurso contra la
Resolución N° 093-00-001-CRP-AREQUIPA que reconoció los
créditos a favor del señor Saturnino Claudio Sánchez Huamaní,
pues en dicho reclamo reitera los argumentos expuestos en su
recurso del 4 de enero de 2001 formulado contra la Resolución
N° 093-00-001-CRP-AREQUIPA, lo cual constituye una
contravención al artículo 102 de la Ley de Procedimientos
Administrativos que señala que los recursos impugnatorios se
ejercen por una sola vez en cada proceso; y,
(ii) declarar la nulidad de la Resolución N° 005-2001-001-CRP-AQ que,
al pronunciarse sobre la oposición del Banco Santander al
reconocimiento de créditos a favor del señor Saturnino Claudio
Sánchez Huamaní, la declaró improcedente; disponiéndose que la
Comisión califique dicho escrito de oposición como uno de
apelación contra la Resolución N° 093-00-001-CRP-AREQUIPA y
dándole el trámite pertinente, revise los requisitos de admisibilidad
y procedencia; y, de ser el caso, eleve el expediente a la Sala a
efectos de que ésta se pronuncie sobre la pretensión de fondo del
Banco Santander.

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