Sentencia nº 000993-2003/SCO de Sala concursal, 4 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente064-2002/03-13/CCO-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0993-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 064-2002-03-13/CCO-ODI-UDP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO DE COMERCIO
DEUDOR : PROCACAO S.A. (PROCACAO)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS CONTROVERTIDOS JUDICIALMENTE
CRÉDITOS CONTINGENTES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE CACAO, CHOCOLATE Y
PRODUCTOS DE CONFITERÍA
SUMILLA: Los créditos controvertidos judicialmente deben ser registrados
como contingentes, siempre que dicha controversia esté referida a su
existencia, origen, legitimidad y cuantía, y el asunto controvertido sólo
pueda dilucidarse en el fuero judicial por ser de competencia exclusiva de la
autoridad a cargo.
Lima, 4 de noviembre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 24 de marzo de 2003, Banco de Comercio solicitó el reconocimiento de
créditos frente a Procacao
1
ascendentes a US$ 1 452 016,37 y S/. 13 129,75 por
capital, US$ 446 378,45 y S/. 387,56 por intereses y US$ 64 939,98 por
penalidad, US$ 200 503,72 por IGV y US$ 51,90 y S/. 87,53 por gastos,
derivados un pagaré, dos saldos deudores de cuenta corriente y dos contratos de
arrendamiento financieros celebrados entre el solicitante y Procacao
2
.
El 28 de abril de 2003, Procacao se opuso a la solicitud del Banco de Comercio,
señalando, entre otros argumentos, que la Comisión debía declarar contingentes
los créditos derivados de los dos contratos de arrendamiento financieros
celebrados con el solicitante, toda vez que interpuso una demanda cuyas
pretensiones eran las siguientes: (i) la declaración de ineficacia de dichos
contratos, ya que el Banco de Comercio no cumplió con las prestaciones
asumidas en el contrato de obligación de hacer de fecha 21 de setiembre de
2001; (ii) o la reducción de la deuda contenida en los mismos, de acuerdo a lo
establecido en el Acuerdo Global de Refinanciación aprobado en la Junta de
1
Mediante Resolución N° 0178-2003/CCO-ODI-UDP del 28 de enero de 2003 se dio inicio al Procedimiento Concursal
Ordinario de Procacao, declarándose asimism o su disolución y liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 24° de
la Ley General del Sistema Concursal. Mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de febrero de 2003
se dio a conocer el inicio de dicho procedimiento.
2
Como sustento de sus créditos, Banco de Comercio presentó lo siguiente:
(i) Copia del pagaré N° 094-70661 por US$ 1 1146 190,60.
(ii) Copia de dos liquidaciones de saldo deudores de cuentas corrientes.
(iii) Copia de los contratos de arrendamiento financiero números 075-137201 y 075-137301 por un monto ascendente a
US$ 353 213,00 y US$ 559 768,90, respectivamente, ambos del 20 de setiembre de 2001.

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