Sentencia nº 001166-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente268-2003/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1166-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 268-2003/ODA
1-9
DENUNCIADA : MIGUELINA LEONOR COSQUILLO MAYTA
Infracción a la legislación sobre derecho de autor: Importación no autorizada
de obras – Imposición de sanciones
Lima, veintisiete de octubre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución de fecha 3 de marzo del 2003, la Oficina de Derechos de
Autor, en virtud de lo actuado en el expediente N° 1561-2002/ODA, inició de oficio
una denuncia por infracción al derecho de importación y distribución de obras en
contra de Miguelina Leonor Cosquillo Mayta. Asimismo, ordenó que se mantuvieran
vigentes las medidas cautelares de incautación y cese de la actividad ilícita dictadas
en el expediente N° 1561-2002/ODA.
Con fecha 19 de marzo del 2003, Miguelina Leonor Cosquillo Mayta (Perú) contestó
la denuncia manifestando que la Oficina de Derechos de Autor incautó 20 cajas de
juguetes con la fotografía de BARBIE, de un total de 241 que fueron importadas con
DUA N° 118-2002-10-136118. Señaló que si bien no contaba con la autorización
previa y por escrito de los titulares de los derechos de autor para importar y distribuir
los productos incautados, ello se debió a que cuando decidió comprar e importar los
mencionados productos, éstos no tenían la fotografía de BARBIE, por lo que no
necesitaban de autorización alguna. Agregó que para la elección y posterior
adquisición del artículo a importar, el proveedor en el extranjero, a través del
Internet, mostró la foto del juguete, el cual resultaba ser novedoso y venía con un set
de accesorios. Sostuvo que en el supuesto que la denunciada hubiese querido
importar y distribuir la obra BARBIE, no sólo se hubiesen encontrado e incautado 20
cajas de un total de 241. Indicó que se debe tener en consideración que se trata de
una infracción involuntaria cometida por primera vez, habiendo demostrado en todo
momento buena fe y total disposición, lo cual se demuestra en el hecho que no
reclamó la devolución de bienes incautados, contribuyó a la no-distribución de los
artículos incautados, no ha habido un perjuicio económico causado, ni provecho
ilícito.
Mediante Resolución N° 103-2003/ODA-INDECOPI de fecha 30 de junio del 2003, la
Oficina de Derechos de Autor declaró fundada la denuncia de oficio contra Miguelina
Leonor Cosquillo Mayta por importación de productos conteniendo obras protegidas
por el derecho de autor, sin contar con la correspondiente autorización. Asimismo,
declaró infundada la denuncia por infracción al derecho de distribución. Señaló que,
tal como se aprecia en lo actuado en el expediente N° 1561-2002/ODA, la
denunciada importó a territorio nacional, sin contar con la autorización previa y por

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