Sentencia nº 000605-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente86-2008/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0605-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 86-2008/CCO-SANCIONADOR
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : VÍCTOR MIGUEL MEZA MEDINA CON PATRIMONIO
EN LIQUIDACIÓN
DENUNCIADO : VÍCTOR MIGUEL MEZA MEDINA CON PATRIMONIO
EN LIQUIDACIÓN
DENUNCIANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES
S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DEL ACERVO
DOCUMENTARIO Y BIENES DEL DEUDOR
INCUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS DE
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EFECTUADOS
POR LA COMISIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE
SUMILLA: se confirma la Resolución 5480-2008/CCO-INDECOPI del 14 de
julio de 2008, emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales,
mediante la cual se halló responsable al señor Víctor Miguel Meza Medina
por no haber cumplido con el requerimiento efectuado por la Comisión de
Procedimientos Concursales respecto de la entrega a Soluciones
Concursales y Empresariales S.A.C. de información referida a los bienes de
su propiedad, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo
125.1 de la Ley General del Sistema Concursal, debido a que el citado deudor
no cumplió con presentar dicha información.
Se revoca la Resolución 5480-2008/CCO-INDECOPI en el extremo que
sancionó al señor Víctor Miguel Meza Medina por incumplimiento en entregar
a Soluciones Concursales y Empresariales S.A.C el acervo documentario y
bienes de su propiedad. Debido a que el referido deudor no incurrió en la
infracción prevista en el artículo 80.1 de la Ley General del Sistema
Concursal.
Se modifica la cuantía de la multa impuesta por la Comisión de
Procedimientos Concursales al señor Víctor Miguel Meza Medina, fijando la
misma en 2 UIT, por haberse configurado únicamente la infracción prevista
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 24 de marzo de 2009

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