Sentencia nº 000586-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente144-2008/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0586-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 144-2008/CPC-INDECOPI-PIU
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : VIOLETA GUTIERREZ ROQUE
DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ – INTERBANK
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
SUMILLA: se declara concluido el procedimiento iniciado por la señora
Violeta Gutiérrez Roque contra el Banco Internacional del Perú Interbank,
dejando sin efecto la Resolución 691-2008/INDECOPI-PIU del 24 de
noviembre de 2008, disponiendo el archivo del expediente en atención a la
transacción extrajudicial celebrada por las partes el 30 de diciembre de 2008
relativa a los hechos materia del presente procedimiento, acuerdo que
cumple con los requisitos establecidos por la Ley 27444 y no se aprecia una
afectación al interés general o de terceros.
Lima, 24 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 17 de julio de 2008, la señora Violeta Gutiérrez Roque (en adelante, la
señora Gutiérrez) denunció al Banco Internacional del Perú Interbank (en
adelante, el Banco) por infracción al Decreto Legislativo 716 – Ley de
Protección al Consumidor.
2. Por Resolución 691-2008/INDECOPI-PIU del 24 de noviembre de 2008, la
Comisión declaró, entre otros puntos, fundada la denuncia por infracción de
los artículos 5 literal d) y 13 del Decreto Legislativo 716 al haberse acreditado
en el procedimiento que el Banco modificó el número de cuotas del crédito
otorgado. Asimismo, declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 5
literal b) del Decreto Legislativo 716 al acreditarse que el Banco no le entregó
a la denunciante el cronograma de pagos solicitado. Finalmente, la Comisión
multó al Banco con 7,5 UIT.
3. El 16 de diciembre de 2008, el Banco apeló la Resolución 691-
2008/INDECOPI-PIU.
4. El 17 de febrero de 2009, el Banco solicitó a la Sala la conclusión del
procedimiento en virtud de la transacción extrajudicial que suscribió con la
señora Gutiérrez el 30 de diciembre de 2008, cuya copia adjuntó. En dicho
acuerdo, se aprecia que la firma de la señora Gutiérrez se encuentra
legalizada notarialmente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR