Sentencia nº 000590-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente004-2007/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0590-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 004-2007/CPC-INDECOPI-LOR
(EXPEDIENTE 003-2008/LCC-INDECOPI-LOR)
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
DENUNCIANTE : JULIO ABEL ECHEVARRÍA MALAFAYA
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
SUMILLA: se confirma la Resolución 2 del 16 de junio de 2008 emitida por la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto en el extremo que
declaró improcedente la solicitud de liquidación de costos del señor Julio
Abel Echevarría Malafaya, toda vez que el denunciante no realizó el pago del
tributo correspondiente.
Lima, 24 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2350-2007/TDC del 26 de noviembre de 2007, la Sala
de Defensa de la Competencia condenó al Banco Continental (en adelante,
el Banco) asumir el pago de las costas y costos del procedimiento seguido en
su contra por el señor Julio Abel Echevarría Malafaya (en adelante, el señor
Echevarría), por infracción del artículo 5 inciso b) del Decreto Legislativo 716
- Ley de Protección al Consumidor.
2. El 31 de marzo de 2008, el señor Echevarría solicitó ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de los costos y costas incurridos señalando que sus costos
ascendían a S/. 2 500,00 los cuales constituían los honorarios de su
abogado
1
. Presentó en calidad de prueba (i) copia del contrato de locación de
servicios profesionales suscrito con su abogado, (ii) copia del recibo por
honorarios 002-000005 emitido el 19 de marzo de 2008 por la suma de
S/. 2 500,00
2
, (iii) copia del libro de registro de ingresos de su abogado del
mes de marzo de 2008, (iv) copia de la constancia de presentación a SUNAT
de la declaración jurada de su abogado – PDT del 14 de abril de 2008 por
renta de cuarta categoría; y (v) copia del formulario de suspensión de renta
de cuarta categoría que su abogado obtuvo el 3 de junio de 2008
3
.
1
Consignó como monto de costas S/. 34,50 siendo otorgado por la Comisión Mediante Resolución 2 del 16 de junio
de 2008, extremo que no es materia de apelación.
2
Ver foja 119 a 121 del expediente.
3
Presentó dicho documento ante el requerimiento de la Comisión, mediante Proveído 10, para que acredite el pago
efectivo del impuesto a la renta por parte de su abogado o en todo caso la exoneración del mismo. Ver foja 147 a
151 del expediente.

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