Sentencia nº 000603-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente364-2007/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0603-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 364-2007/CCO-INDECOPI-04-01
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : GRUPO HEMISFERIO S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN
SUMILLA: se confirma la Resolución 4458-2008/CCO-INDECOPI del 11 de
junio de 2008 emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales, que
declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por
Prima AFP S.A. frente a Grupo Hemisferio S.A.C. en Liquidación, debido a
que los créditos invocados por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos
de sepelio fueron calculados sobre la base de la Remuneración Asegurable
Máxima.
Lima, 24 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 14 de enero de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el estado de
disolución y liquidación de Grupo Hemisferio S.A.C. en Liquidación– (en
adelante, Grupo Hemisferio) en aplicación de lo dispuesto por el artículo 703
del Código Procesal Civil –vigente en tal fecha–
1
.
2. Por escrito del 8 de febrero de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima)
solicitó el reconocimiento de créditos previsionales frente a Grupo Hemisferio
ascendentes a S/. 69 943,09 por capital y S/. 42 949,62 por intereses. Para
ello, presentó las Liquidaciones para Cobranza de diversos períodos
devengados entre octubre de 2001 y enero de 2008, calculadas hasta el 14
de enero de 2008.
3. Por Requerimiento 1247-2008/CCO-INDECOPI del 22 de febrero de 2008, la
Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Grupo Hemisferio que
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CÓDIGO PROCESAL CIVIL; Artículo 703.- Si al expedirse la sentencia en primera instancia el ejecutante
desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitará que se le requiera para que dentro del quinto
día señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados cuyo saldo de cobertura posible
resulte cuantitativamente suficiente para cuando menos igualar el valor de la obligación materia de ejecución, bajo
apercibimiento del juez de declararse su disolución y liquidación.
Consentida o firme la resolución, concluirá el proceso ejecutivo y el Juez remitirá copias certificadas de los actuados
a la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI o a la Comisión Delegada que fuera competente, la
que, conforme a la Ley de la materia, procederá a publicar dicho estado, debiendo continuar con el trámite legal.
El apercibimiento contenido en el presente artículo también será de aplicación en la etapa procesal de ejecución
forzada que se desarrolle luego del inicio de un procedimiento de ejecución de sentencia derivada de un
procedimiento de conocimiento, abreviado o sumarísimo.

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