Sentencia nº 000121-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente132-2008/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0121-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 132-2008/CEB
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTE TOUR
PRESIDENCIAL AGA E.I.R.L.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE INTERPROVINCIAL
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 215-2008/CEB-INDECOPI
del 13 de noviembre de 2008 que declaró fundada la denuncia presentada
por la Empresa de Transporte Tour Presidencial AGA E.I.R.L. contra la
Municipalidad Distrital de La Victoria. Dicha Resolución, al estar
fundamentada en el artículo 203 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, que no estaba vigente al momento de la imposición de la barrera
burocrática cuestionada, contraviene a lo dispuesto en el artículo 103 de la
Constitución Política, por aplicación retroactiva de dicha norma. En tal
sentido, la Resolución impugnada incurre en la causal de nulidad descrita en
el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
Lima, 24 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 9 de setiembre de 2008, la Empresa de Transporte Tour Presidencial AGA
E.I.R.L.1 (en adelante, Tour Presidencial) denunció a la Municipalidad Distrital
de La Victoria (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la
presunta imposición de una barrera burocrática ilegal e irrazonable
consistente en la exigencia de renovación de su licencia de funcionamiento,
derivada de la aplicación del artículo 4 del Decreto de Alcaldía 002-99-
MDLV2. Asimismo, solicitó como pretensión accesoria que se ordene a la
Municipalidad a que se abstenga de aplicar las sanciones administrativas
derivadas de la imposición del referido Decreto de Alcaldía.
2. En su escrito de denuncia, la empresa señaló lo siguiente:
(i) en 1997, la Municipalidad expidió el Certificado 006330 en virtud del
cual le otorgó una Autorización de Funcionamiento para desarrollar su
1 Identificada con R.U.C. 20268540246.
2 Publicado el 3 de febrero de 1999 en el D iario Oficial “El Peruano”.

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