Sentencia nº 000120-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000057-2008/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0120-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000057-2008/CAM
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
DENUNCIANTE : UNITED DISCO S.A.
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: Se declara que la restricción de horarios en el distrito de
Miraflores aun cuando es legal resulta ser irrazonable, debido a que restringe
no solo una zona específica de generación de ruidos molestos por
aglomeración de locales de diversión, sino la totalidad del distrito.
Se precisa que la presente Resolución es emitida sin perjuicio de las
facultades de la Municipalidad Distrital de Miraflores para sancionar incluso
con la clausura definitiva a los establecimientos que ocasionen problemas
de seguridad, orden, tranquilidad, salud y otros en el distrito, de
Lima, 24 de marzo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de junio de 2008, United Disco S.A. (en adelante, United) denunció ante
la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas1 (en adelante, la
Comisión) a la Municipalidad Distrital de Miraflores (en adelante, la
Municipalidad) contra la restricción del horario de funcionamiento dispuesta
mediante Ordenanza 263-MM, alegando lo siguiente:
(i) La discoteca de su propiedad denominada “Aura” se encuentra ubicada en
el Centro Comercial Larco Mar (Malecón de la Reserva 610 interior 236 –
Costa Verde) en una zonificación que permite el desarrollo de actividades
económicas con giro de discoteca.
(ii) Cuenta con una autorización municipal de apertura y funcionamiento para
desarrollar el giro de discoteca otorgada por la Municipalidad, en la cual no
se consigna ninguna restricción horaria. Asimismo, cuenta con licencia
especial de funcionamiento, la cual le autoriza funcionar luego de las 23:00
horas con venta de licores sin restricción horaria límite.
1 A partir de la vigencia del Decreto Legislativo 1033, la Comisión de Acceso al Mercado cambió su
denominación a Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.

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