Sentencia nº 000119-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000046-2008/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0119-2009/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000046-2008/CAM
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
DENUNCIANTE : GOTHIC ENTERTAINMENT S.A.
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: Se declara que la restricción de horarios en el distrito de
Miraflores aun cuando es legal resulta ser irrazonable, debido a que
restringe no solo una zona específica de generación de ruidos
molestos por aglomeración de locales de diversión, sino la totalidad del
distrito.
Se precisa que la presente Resolución es emitida sin perjuicio de las
facultades de la Municipalidad Distrital de Miraflores para sancionar
incluso con la clausura definitiva a los establecimientos que ocasionen
problemas de seguridad, orden, tranquilidad, salud y otros en el
distrito, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades.
Lima, 24 de marzo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de mayo de 2008, Gothic Entertainment S.A. (en adelante, Gothic)
denunció ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas1 (en
adelante, la Comisión) a la Municipalidad Distrital de Miraflores (en
adelante, la Municipalidad) contra la restricción del horario de
funcionamiento dispuesta mediante Ordenanza 263-MM, alegando lo
siguiente:
(i) Gothic se dedica a la conducción de un local comercial de
entretenimiento, ubicado en el centro comercial “Larcomar S.A” y
cuenta con una autorización de apertura y funcionamiento desde el
30 de septiembre de 2002.
(ii) El artículo 81 de la Ordenanza 263-MM ha establecido un horario
general de funcionamiento que rige desde las 8.00 hasta las 23.00
horas y el artículo 83 de dicha Ordenanza ha establecido un horario
especial de funcionamiento para, entre otros, discotecas y rige de
domingo a jueves, desde las 18.00 hasta las 01.00 horas y los
1 A partir de la vigencia del Decreto Legislativo 1033, la Comisión de Acceso al Mercado cambió su
denominación a Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.

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