Sentencia nº 002244-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente157-2011/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2244-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 157-2011/CPC-I NDECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JORGE ANTONIO PÉREZ VÁSQUEZ
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento, en mérito al
desistimiento de la pretensión formulado por el denunciante, no
apreciándose una afectación al interés general ni al derecho de terceros.
Lima, 19 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 12 de octubre de 2011, el señor Jorge Antonio Pérez Vásquez (en
adelante, el señor Pérez) representado por la señora Manuela Carmen
Vásquez de Pérez (en adelante, la señora Vásquez) denunció a Banco
Internacional del Perú S.A.A.1 Interbank (en adelante, el Banco) por
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Señaló que el Banco efectúo un cálculo erróneo de la amortización de su
crédito hipotecario en la medida que su saldo al 2 de octubre de 2011 debía
ascender a la suma de US$ 22 995,02 y no a US$ 24 845,69, tal como
erróneamente se consignaba en su reporte de cronograma de cuotas.
2. Mediante Resolución 198-2012/INDECOPI-AQP del 13 de abril de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) resolvió declarar fundada la denuncia contra el Banco por
infracción del artículo 19° del Código, en tanto se verificó que el saldo capital
del denunciante no disminuyó durante el período comprendido entre
septiembre y octubre de 2008 y marzo a septiembre de 2009, pese a que el
denunciante vino efectuando los pagos correspondientes. En consecuencia,
se le sancionó con una multa de 10 UIT y se le condenó al pago de las costas
y costos del procedimiento. Asimismo, se le ordenó en calidad de medida
correctiva que cumpliera con efectuar un nuevo reporte del cronograma de
cuotas del crédito hipotecario, efectuando un nuevo cálculo en base a los
pagos realizados por el denunciante.
1 RUC 20259702411 y domi ciliado en Avenida Paseo de la República 3118, Distrito de San Isidro, Departamento de
Lima.

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