Sentencia nº 002211-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1495-2011/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 2211-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1495-2011/PS3
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : OCEÁNICA INTERAMERICANA S.R.L.
DENUNCIADA : PERUVIAN AIRLINES S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la Resolución 530-2012/CPC, pues no sustentó la existencia de errores de
derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en dicho acto
administrativo.
Lima, 19 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 30 de setiembre de 2011, Oceánica Interamericana S.R.L. (en adelante,
Oceánica) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos Nº 3 (en adelante, el ORPS) a Peruvian Airlines S.A. (en
adelante, Peruvian Airlines) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), debido a que
dicha aerolínea canceló el vuelo contratado a favor de una de sus empleadas
y se negó reembolsar el costo de adquirir nuevos pasajes.
2. El 7 de octubre de 2011, la ORPS solicitó a Oceánica que subsane su
denuncia, presentando documentación que acredite el valor de sus ventas
anuales en sus tres últimos ejercicios fiscales y el número de trabajadores
con los que contaba.
3. El 18 de octubre de 2011, Oceánica presentó un escrito manifestando que la
información, respecto a sus ventas anuales y al número de trabajadores,
debería ser requerida directamente por la ORPS a la Sunat.
4. Por Resolución 2 del 21 de octubre de 2011, la ORPS declaró inadmisible la
denuncia presentada por Oceánica, debido a que no había cumplido con
subsanar las observaciones a su denuncia, planteadas el 7 de octubre de
2011.
1 Publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vi gencia a los 30 días calendario.
M-SC2-13/1B

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