Sentencia nº 002232-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1020-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2232-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 1020-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : VÍCTOR GUSTAVO BARRETO LINARES
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
REPORTE INDEBIDO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia y, reformándola, se declara improcedente la misma, al haber
prescrito la facultad sancionadora de la administración respecto del reporte
del denunciante ante las centrales de riesgo.
Lima, 19 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 3 de agosto de 2011, el señor Víctor Gustavo Barreto Linares (en adelante,
el señor Barreto) denunció a Banco Continental S.A.1 (en adelante, el Banco)
por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor,
en tanto el Banco lo reportó indebidamente ante la central de riesgos
imputándole una deuda que no reconoce. Como antecedentes de su
denuncia, precisó que en el año 1994 el denunciado inició dos procesos
judiciales en su contra a efectos de requerir el pago de US$ 3 170,00 y
S/. 8 214,71, siendo que ambos concluyeron disponiéndose su archivo. No
obstante ello, el Banco ha venido reportándolo desde esa fecha ante la
central de riesgos. A efectos de acreditar su pretensión, adjuntó en calidad de
medios probatorios, entre otros documentos, los siguientes:
(i) Resolución Seis del 18 de agosto de 1994, recaída en el expediente
1069-94, en la que se declara concluido el proceso, al no haber asistido
las partes a la audiencia programada2;
(ii) Constancia Provisional del 20 de octubre de 2009, emitida por el Jefe
del Archivo Central de Expedientes Judiciales de la Corte Superior de
Justicia de Lima, donde da cuenta que el expediente 1284-94,
correspondiente al proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero
seguido entre el denunciante y el Banco, no pudo ser ubicado como
1 RUC 20100130204 y domicilio en Av. República de Panamá 3055, Sótano 1, Hall 1, San Isidro, Lima.
2 En la foja 12 del expediente.

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