Sentencia nº 002236-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente660-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2236-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 660-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA MARGARITA DEL MAR SORIA VIUDA DE
MARTÍNEZ
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró la
suspensión del presente procedimiento, al haber quedado acreditado que la
entidad financiera había interpuesto previamente una demanda judicial sobre
la misma materia.
Lima, 19 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 16 de mayo de 2011, la señora María Margarita del Mar Soria Viuda de
Martínez (en adelante, la señora del Mar) denunció a Banco Internacional del
Perú S.A.A. - Interbank1 (en adelante, el Banco) por infringir los artículos
literal d), 8° y 13° literales c) y d) del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, en atención a los hechos que se describen a
continuación:
(i) En julio de 2007, el Banco le otorgó un crédito por convenio a ser
cancelado en sesenta cuotas mediante el descuento mensual de
S/. 600,14 de su pensión de cesantía que le pagaba la Municipalidad
Metropolitana de Lima (en adelante, la Municipalidad), siendo que
garantizó dicho crédito a través de la suscripción de un pagaré
incompleto, el cual fue llenado el 27 de septiembre de 2007 por la
entidad financiera por el importe de S/. 18 889,79;
(ii) el 12 de mayo de 2010, recibió una notificación judicial del Segundo
Juzgado de Paz Letrado de Surco – San Borja como consecuencia de
la ejecución del referido pagaré por parte del Banco, pese a que pagaba
puntualmente sus cuotas, por lo que el citado pagaré había sido
completado de manera indebida;
(iii) el 2 de febrero de 2011, la Municipalidad le informó que el descuento
que efectuaba el Banco era menor (S/. 600,08) al pactado inicialmente
1 RUC 20100053455. Domicilio fiscal: Jirón Carlos Vil larán 140, Distrit o de La Vict oria, Provincia y Departamento de
Lima.

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