Sentencia nº 002372-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente382621-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2372-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 382621-2009
1-10
SOLICITANTE: CARLOS ANTONIO PRADO UGAZ
OPOSITORAS: MARÍA DEL ROSARIO PRADO REY
MARÍA LUISA PRADO REY
Registro de nombre de un tercero
Lima, trece de octubre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de febrero de 2009, Carlos Antonio Prado Ugaz (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la denominación PRADO REY
TERNOS... CLASE EN EL VESTIR! y logotipo (se reivindica colores), conforme
al modelo, para distinguir vestido, calzado y sombrerería, de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 15 de abril de 2009, María del Rosario y María Luisa Prado Rey
(Perú) formularon oposición al registro del signo solicitado manifestando que el
signo solicitado se encuentra incurso en la prohibición establecida en el inciso
e) del artículo 136 de la Decisión 486. Precisaron que el elemento
característico y distintivo del signo solicitado, PRADO REY, constituye el
apellido de 6 miembros de su familia.
Con fecha 27 de mayo de 2009, Carlos Antonio Prado Ugaz absolvió el
traslado de la oposición señalando que el apellido PRADO es su apellido
paterno, mientras que la palabra REY no alude al patronímico sino al cargo
monárquico, tal como se desprende de la corona puesta sobre la letra Y.
Agregó que la opositora no ha demostrado que su apellido haya alcanzado
notoriedad dentro del público, de la cual se pueda desprender que su producto
evoca a su familia o la idea de que son producidos por dicha familia. Precisó
que es posible registrar el nombre o apellido de una marca siempre y cuando
no se trate de apellidos o nombres notorios o conocidos.

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