Sentencia nº 002769-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-01-709
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2769-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-709
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : SERGIO MIGUEL AGUILAR CAMACHO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS
SUMILLA: se MODIFICA la Resolución 374-2010/INDECOPI-PIU del 17 de
marzo de 2010, que reconoció créditos a favor del señor Sergio Miguel
Aguilar Camacho frente a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento
Grau S.A. ascendentes a S/. 39 463,90 por intereses derivados de la provisión
de beneficios sociales al 31 de diciembre de 1990 (reserva acumulada), y, se
fija a favor del referido trabajador créditos ascendentes a S/. 39 410,70 por
dicho concepto, debido a que el acreedor invocó dicha cuantía y la autoridad
concursal no puede reconocer una cuantía mayor a la solicitada por el
trabajador conforme a lo dispuesto por el articulo VII del Título Preliminar del
Asimismo, se declara la NULIDAD del extremo de la Resolución 227-2010/ST-
INDECOPI-PIU-CONCESORIO del 30 de abril de 2010, que concedió el
recurso de apelación interpuesto por la deudora respecto de los créditos por
capital de reserva acumulada, capital e intereses de CTS del período del 1 de
mayo de 1996 al 31 de octubre de 1999, e intereses de CTS de los períodos
del 1 de noviembre de 1999 al 31 de octubre de 2000 y del 1 de noviembre de
1991 al 31 de octubre de 1995; debido a que dichos créditos no fueron
materia de análisis por parte de la Comisión en la Resolución 374-
2010/INDECOPI-PIU al no haber sido invocados por el trabajador en su
solicitud de reconocimiento de créditos, lo cual no genera agravio alguno
contra la recurrente. En consecuencia, corresponde declarar
IMPROCEDENTE la apelación en el extremo señalado.
Lima, 13 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 241-2004/CCO-PIURA del 30 de marzo de 2004, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la

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