Sentencia nº 002294-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente181-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2294-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 181-2009/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CLEOFE ARTEMIO OLAZABAL ROLDÁN
DENUNCIADO : BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
MATERIA : NULIDAD
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
INTERESES ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado que declaró fundada
la denuncia en tanto se acreditó que el denunciado no cumplió con informar
adecuadamente al consumidor respecto de la implementación de un nuevo
cobro por concepto de membresía.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 13 de octubre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de agosto de 2009, el señor Cleofe Artemio Olazabal Roldán (en
adelante, el señor Olazabal) denunció al Banco de la Microempresa S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, al expedirle una tarjeta de crédito que no solicitó y
cobrarle cargos derivados de la misma.
2. El señor Olazabal señaló que en marzo de 2007, canceló la tarjeta de crédito
que le había sido expedida por el Banco; no obstante ello, en junio de 2009,
el denunciado le otorgó una nueva tarjeta y se la remitió a su domicilio sin
que la hubiera solicitado. Agregó que a pesar de haber presentado su
reclamo, el Banco continuó efectuando cargos a dicha tarjeta de crédito.
3. El 18 de setiembre de 2009, el Banco presentó sus descargos señalando que
no otorgó una nueva tarjeta de crédito al señor Olazabal sino que la anterior
se encontraba activa debido a que no había sido cancelada. En tal sentido,
indicó que al producirse el vencimiento de esta última tarjeta, le remitió otra
con fecha renovada y que el cobro realizado correspondía a la comisión por
membresía, importe puesto en conocimiento de los clientes y que estuvo
vigente a partir de setiembre del año 2007.
1 RUC 20382036655. Dom icilio Fiscal: Calle Domingo Orué 165, Residencial Urbanización Limatambo, Surquillo, Lima.

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