Sentencia nº 002292-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente181-2009/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2292-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 181-2009/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ MIGUEL VENERO VILLAFUERTE
DENUNCIADA : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO
QUILLABAMBA S.A. - CREDINKA
MATERIA : TEMAS PROCESALES
NULIDAD
IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento y en
vía de integración se declara improcedente la denuncia presentada por el
señor José Miguel Venero Villafuerte contra la Caja Rural de Ahorro y Crédito
Quillabamba S.A., por infracción del Decreto Legislativo 716, al haberse
producido la prescripción de la potestad sancionadora.
Lima, 13 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 3 de noviembre de 2009, el señor José Miguel Venero Villafuerte (en
adelante, el señor Venero) denunció a la Caja Rural de Ahorro y Crédito
Quillabamba S.A.1 (en adelante, Credinka) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
2. El señor Venero señaló que siguiendo la indicación de un empleado de
Credinka, el 10 de mayo de 2006 depositó en una cuenta de dicha empresa,
la suma de S/. 2 500,00 a fin que se detuviera el proceso judicial que había
iniciado Credinka en su contra por una deuda que no pagó en su
oportunidad. No obstante ello, manifestó que Credinka recién imputó dicho
pago a favor de su deuda en diciembre de 2006; esto es, siete meses
después de haber realizado el depósito.
3. Del mismo modo, indicó que el 13 de diciembre de 2006, tomó conocimiento
que el 3º Juzgado de Paz Letrado había emitido sentencia en su contra,
siendo que la denunciada se había coludido con funcionarios del Poder
Judicial a fin que no participara en el acto de su lectura, impidiéndole
manifestar en tal oportunidad que había abonado hasta dicho momento un
total de S/. 5 819,54. En tal sentido, el señor Venero indi que el
“ocultamiento” de la amortización efectuada durante siete meses y el falso
1 RUC: 20221733160. Domicili o Fiscal: Avenida Sol 457, Cusco.

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