Sentencia nº 002364-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente356300-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2364-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 356300-2008
1-15
SOLICITANTE : INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A.
OPOSITORA : ELIZABETH GRADY FACE FIRST, INC.
Artículo 7 de la Convención General Interamericana de Protección
Marcaria y Comercial de Washington: No acreditado - Mala fe: No
acreditado - Examen de registrabilidad.
Lima, trece de octubre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de junio de 2008, Intradevco Industrial S.A. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto FEET FIRST, para distinguir preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, de la clase
3 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 25 de julio de 2008, Elizabeth Grady Face First, Inc. (Estados
Unidos de América) formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto FEET FIRST en los Estados Unidos de
América, inscrita con Certificado Nº 2494993, para distinguir productos de la
clase 3 de la Nomenclatura Oficial. En tal sentido, el signo solicitado se
encuentra incurso en el artículo 7 de la Convención de Washington.
(ii) Su marca ha sido registrada en los Estados Unidos de América (país
miembro de la Convención de Washington), desde hace 8 años, con
anterioridad a la presentación de la solicitud en el Perú.
(iii) Tanto el signo solicitado como la marca registrada presentan en su
conformación la denominación FEET FIRST. Asimismo, ambos signos se
encuentran referidos a los mismos productos.
(iv) El signo solicitado no puede ser resultado de la casualidad, al estar
conformado por dos términos anglosajones que conforman exclusivamente
su marca.
(v) La solicitante está actuando de mala fe al tratar de registrar en el Perú una
marca idéntica a la suya, por lo que no debe permitirse conductas que
atenten contra el buen funcionamiento del mercado y que sean contrarias a
la buena fe.
Adjuntó documentos a fin de acreditar lo expuesto. Solicitó la aplicación del
artículo 7 de la Convención de Washington.

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