Sentencia nº 000027-2002/SCO de Sala concursal, 5 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorSala concursal
Expediente0012-2002/
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0027-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0012-2002/CRP-ODI-CIX
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CAMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCION DE LAMBAYEQUE
1
(LA COMISION)
ACREEDOR : ATLANTIS S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCION
(ATLANTIS)
DEUDOR : ACUÑA Y PERALTA S.A. (ACUÑA Y PERALTA)
MATERIA : DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
APLICACION DEL ARTICULO 703º DEL CODIGO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y
ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO
TECNICO
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 0248-2002/CRP-ODI-CIX emitida por
la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada
del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque el 31
de julio de 2002, que declaró la insolvencia de Acuña y Peralta S.A, toda vez
que la autoridad concursal debe cumplir con aplicar el mandato de aquellas
sentencias expedidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 703º del
Código Procesal Civil y, sin más trámite, proceder a declarar la insolvencia
del deudor.
Lima, 5 de noviembre de 2002
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 34 del 13 de agosto de 2001, el Quinto Juzgado
Especializado en lo Civil de Chiclayo (en adelante el Juzgado) requirió a Acuña y
Peralta para que en el plazo de cinco días señale bien libre de gravamen bajo
apercibimiento de remitir los actuados al Indecopi para que se proceda a declarar
su insolvencia.
Por Resolución Nº 36 del 13 de agosto de 2001, el Juzgado dio por concluido el
proceso y dispuso la remisión de los actuados al Indecopi para que inicie el
procedimiento de insolvencia de Acuña y Peralta al no haber cumplido con
señalar bien libre de gravamen en el plazo de ley. Luego de cumplido los
requisitos de admisibilidad, por Resolución Nº 0248-2002/CRP-ODI-CIX del 31 de
julio de 2002, la Comisión declaró la insolvencia de Acuña y Peralta en mérito a lo
dispuesto en el numeral 3 del artículo 14º de la Ley de Reestructuración
Patrimonial.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final Complem entaria de la Ley General del Sistema Concursal
publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina DEScentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de Lambayeque modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la
Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque.

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