Sentencia nº 000027-2002/SCO de Sala concursal, 5 de Noviembre de 2002
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala concursal |
Expediente | 0012-2002/ |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0027-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0012-2002/CRP-ODI-CIX
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CAMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCION DE LAMBAYEQUE
1
(LA COMISION)
ACREEDOR : ATLANTIS S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCION
(ATLANTIS)
DEUDOR : ACUÑA Y PERALTA S.A. (ACUÑA Y PERALTA)
MATERIA : DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y
ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO
TECNICO
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 0248-2002/CRP-ODI-CIX emitida por
la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada
del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque el 31
de julio de 2002, que declaró la insolvencia de Acuña y Peralta S.A, toda vez
que la autoridad concursal debe cumplir con aplicar el mandato de aquellas
del deudor.
Lima, 5 de noviembre de 2002
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 34 del 13 de agosto de 2001, el Quinto Juzgado
Especializado en lo Civil de Chiclayo (en adelante el Juzgado) requirió a Acuña y
Peralta para que en el plazo de cinco días señale bien libre de gravamen bajo
apercibimiento de remitir los actuados al Indecopi para que se proceda a declarar
su insolvencia.
Por Resolución Nº 36 del 13 de agosto de 2001, el Juzgado dio por concluido el
proceso y dispuso la remisión de los actuados al Indecopi para que inicie el
procedimiento de insolvencia de Acuña y Peralta al no haber cumplido con
señalar bien libre de gravamen en el plazo de ley. Luego de cumplido los
requisitos de admisibilidad, por Resolución Nº 0248-2002/CRP-ODI-CIX del 31 de
julio de 2002, la Comisión declaró la insolvencia de Acuña y Peralta en mérito a lo
dispuesto en el numeral 3 del artículo 14º de la Ley de Reestructuración
Patrimonial.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final Complem entaria de la Ley General del Sistema Concursal
publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina DEScentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de Lambayeque modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la
Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque.
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