Sentencia nº 000022-2002/SCO de Sala concursal, 5 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorSala concursal
Expediente028-CP-2001/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0022-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 028-CP-2001/CRP-ODI-CAMARA
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACION DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS
1
(LA COMISION)
ACREEDOR : WILSON ARIEL ALTESOR AGUIRRE (EL SEÑOR
ALTESOR)
DEUDOR : RED GLOBAL S.A. (RED GLOBAL)
MATERIA : PROCESAL
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se acepta el desistimiento formulado por el señor Wilson Ariel
Altesor Aguirre del recurso de apelación que interpuso contra la Resolución
Nº 2474-2002/CRP-ODI-CAMARA emitida por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en
la Cámara de Comercio de Lima que declaró nulo el acuerdo de la Junta de
Acreedores de Red Global S.A. celebrada el 10 de julio de 2002, que
desaprobó el Acuerdo Global de Refinanciación propuesto por la deudora,
quedando firme la resolución apelada.
Lima, 5 de noviembre de 2002
VISTOS:
El escrito de desistimiento presentado por el señor Altesor el 24 de octubre de
2002 respecto de su recurso de apelación interpuesto contra la Resolución
N° 2474-2002/CRP-ODI-CAMARA;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución N° 2474-2002/CRP-ODI-CAMARA declaró de oficio nula la
decisión adoptada por la Junta de Acreedores de Red Global celebrado el 10 de
julio de 2002, mediante la cual se desaprobó el Acuerdo Global de Refinanciación
propuesto por la deudora;
1
El trámite del procedimiento de concurso preventivo de Red Global S.A. se inició ante la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, por Resoluc ión
Nº 120-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las
funciones de la citada Comisión. Asim ismo, por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma fecha, se
dispuso que la Comisión de Reestructuración Pat rimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a
cargo del órgano funcional anteriormente mencionado. En atención a lo dispuesto por la Cuarta Dis posición Final
Complementaria de la Ley General del S istema Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del
2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Ofici na
Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados modificó su denominación
a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.

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