Sentencia nº 001002-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente140499-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1002-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 140499-2001
1-14
SOLICITANTE : CAMBUCI S.A.
OPOSITORA : HONDA GIKEN KOGYO KOBUSHIKI KAISHA
(HONDA MOTOR CO, LTD)
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos y servicios entre los
que no existe similitud y/o conexión competitiva – Notoriedad no acreditada
Lima, cinco de noviembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 diciembre del 2001, Cambuci S.A. (Brasil) solicitó el registro de la marca
de producto constituida por el diseño de cuatro segmentos de franja que, en su
conjunto forman una figura triangular, en color rojo, conforme al modelo, para distinguir
pelotas, protectores corporales para muslos y manos y guantes para la práctica de
deportes, de la clase 28 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 21 de febrero del 2002, Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (Honda
Motor Co., Ltd.) (Japón) formuló oposición manifestando que:
i) Es titular de las marcas constituidas por la figura estilizada de un ala que
distingue productos de las clases 7 y 12 y servicios de la clase 37 de la
Nomenclatura Oficial, con las cuales el signo solicitado es confundible al ser
prácticamente idéntico, diferenciándose únicamente por la distinta posición en
la que aparece.
ii) Si bien los artículos que se pretende distinguir con el signo solicitado
pertenecen a una clase diferente a la que corresponden los productos y
servicios distinguidos con sus marcas registradas, la similitud entre dichos
signos es tan grande que podría inducir a error al público consumidor.
iii) Si bien su marca se encuentra registrada en el país sólo en las clases 7,12 y 37
de la Nomenclatura Oficial, dicho signo es notoriamente conocido en el ámbito
nacional y mundial.
iv) Confecciona protectores de cabeza, rostro y manos, los mismos que son
empleados en la infinidad de eventos deportivos en los que participan los
vehículos y motocicletas HONDA.
Con fecha 18 de marzo del 2002, Cambuci S.A. absolvió el traslado de la oposición
manifestando que:

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