Sentencia nº 000700-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente470-2006/TDC/QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0700-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000470-2006/TDC/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
QUEJOSO : JULIO JAVIER BACA VICENTE (EL SEÑOR BACA)
MATERIA : QUEJA
IMPROCEDENCIA
PROCESAL
Lima, 26 de mayo de 2006
ANTECEDENTES
El 28 de junio de 2004, el señor Demetrio Chávez Bazán –en adelante, el
señor Chávez- denunció el incumplimiento del acuerdo conciliatorio
celebrado con el señor Baca el 24 de julio de 2003. El 8 de junio de 2005, la
Comisión emitió la Resolución N° 1, mediante la cual sancionó al señor Baca
por incumplimiento de acuerdo conciliatorio.
El 4 de julio de 2005, el señor Baca interpuso recurso de apelación contra la
Resolución 1, el cual fue declarado improcedente por la Comisión en la
Resolución Nº 2 del 10 de agosto de 2005, toda vez que la referida
resolución no resultaba apelable.
El 28 de febrero de 2006, el señor Baca formuló reclamo en queja contra la
Comisión por haberlo sancionado por incumplimiento de acuerdo
conciliatorio, no obstante que habría cumplido con la obligación contenida en
dicho acuerdo.
ANÁLISIS
Según lo establecido en el artículo 158 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General
1
, el reclamo en queja constituye un medio de impulso
en la tramitación de un procedimiento administrativo que busca que la
instancia superior ordene la subsanación del defecto y la continuación del
trámite con arreglo a las normas correspondientes.
Así, la queja procede contra los defectos de tramitación y, en especial, los
que supongan la paralización o infracción de los plazos legales,
incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben
1
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 158.- Queja por defectos de tramitación
158.1. En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en
especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento
de los deberes funcionales u omisión de trámit es que deben ser subsanados antes de la resolución
definitiva del asunto en la instancia respectiva.
158.2. La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el
deber infringido y la norma que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días
siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al
día siguiente de solicitado. (…)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR