Sentencia nº 003269-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1507-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3269-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1507-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PATRICIA TERESA LOZANO MEJÍA
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, al haber quedado acreditado que el retiro de dinero se realizó
con la tarjeta de débito y la clave secreta de denunciante, dentro de los
límites de operaciones diarias permitidos por la entidad financiera.
Lima, 28 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 2 de junio de 2009, la señora Patricia Teresa Lozano Mejía (en adelante, la
señora Lozano) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante,
la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley de Protección del
Consumidor, en atención a los siguientes hechos que se describen a
continuación:
(i) El 10 de noviembre de 2008, un desconocido le comunicó que el cajero
automático estaba fallando, pues había retenido su tarjeta. Esperó que
este terminara su operación, luego ingresó su tarjeta de débito, pero el
referido cajero no la reconoció, siendo que el tercero le arrebató su
tarjeta y ella logró recuperarla. Posteriormente, intentó retirar dinero de
otros cajeros, mas no obtuvo resultado alguno;
(ii) el Banco le comunicó que se efectuaron dos retiros con su tarjeta de
débito por un monto ascendente a US$ 1 000,00, pese a que en
anteriores oportunidades, la entidad financiera le había informado que el
límite máximo por retiro era de US$ 500,00; y,
(iii) el 6 de diciembre de 2008, el Banco le informó que su reclamo era
improcedente, en la medida que las transacciones cuestionadas se
llevaron a cabo con normalidad2.
1 RUC 20100043140, con domicilio fiscal en la Calle Mayor Armando B londet 135, Urb. Santa Ana, distrito de San
Isidro, Provincia y Departamento de Lim a.
2 La señora Lozano también denunció la falta de cobertura del seguro que el B anco brindaba en casos de robo, asalto
y/o secuestro; sin embarg o, dicho argumento no fue amparado p or la Comisión, siendo que el mismo no f ue apelado
por la denunciante.

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