Sentencia nº 000635-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente277740-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0635-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 277740-2006
1-13
SOLICITANTE
: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG
OPOSITOR : LUIS ALAYZA DE LOSADA
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 31
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, veintinueve de marzo del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de mayo del 2006, Syngenta Participations AG (Suiza) solicitó el
registro de la marca de producto NK-STAR, para distinguir semillas híbridas de
maíz de la clase 31 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 19 de junio del 2006, Luis Alayza de Losada (Perú) formuló
oposición al registro solicitado. Señaló lo siguiente:
i) Es titular de la marca de producto STAR que distingue productos de la
clase 31 de la Nomenclatura Oficial, inscrita con certificado Nº 94461.
ii) Entre los signos en conflicto existe una casi total identidad que generará
confusión en el público consumidor, dado que el término STAR está
totalmente incluido dentro del signo solicitado.
iii) El público consumidor identificará a ambos productos como provenientes
de un mismo origen empresarial, así como también tomará a uno de
ellos en la creencia que es el otro y viceversa o, en todo caso, que
ambos tienen relación.
iv) Respecto al elemento adicional NK del signo solicitado, éste no
contribuye a diferenciarlo con respecto a la marca registrada, por cuanto
no es relevante.
v) Los signos distinguen los mismos productos de la clase 31 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de julio del 2006, Syngenta Participations AG absolvió el traslado
de la oposición. Consideró lo siguiente:
i) La denominación STAR se encuentra incluida en la conformación de
diversas marcas de la clase 31 de la Nomenclatura Oficial, como:
OPTISTAR, TRISTAR, MOVISTAR, LONE STAR, STAR PRO y STAR
PRO (mixta). En ese sentido, la denominación STAR no es apropiable
en exclusiva por un solo titular, pues no identifica un origen empresarial
determinado.
ii) Previamente al registro de la marca STAR CITRUS y logotipo ya existían
3 marcas que contenían el término STAR registradas a favor de Texas

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