Sentencia nº 000787-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente489-2009/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0787-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0484-2009/CCO-I NDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TRANSELECTRIC S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VTA. MAY. DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4168-2010/CCO-INDECOPI del 9 de
junio de 2010, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Prima AFP S.A. frente a Transelectric S.A. en Liquidación,
ascendentes a S/. 824,00 por capital y S/. 2 332,47 por intereses derivados de
las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia; y,
se desestima el pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a
su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1
de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los
créditos, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 5 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 4168-2010/CCO-INDECOPI del 9 de junio de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional que mantiene Prima
AFP S.A. (en adelante, Prima) frente a Transelectric S.A. en Liquidación1 (en
adelante, la deudora) ascendentes a S/. 4 097,07 por capital y, S/. 11 569,22
por intereses; otorgando a los créditos ascendentes a S/. 3 273,07 por capital
y S/. 9 236,75 por intereses el primer orden de preferencia y a los créditos
ascendentes a S/. 824,00 por capital y S/. 2 332,47 por intereses el quinto
orden.
2. El 25 de junio de 2010, Prima apeló la Resolución 4168-2010/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 824,00 por capital y S/. 2 332,47 por intereses,
alegando que el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte
1 El 1 de febrero de 2010, la Comi sión publicó la disolución y liquidación de la deudora, en aplicación de lo establecid o
en el artículo 703 del Código Pr ocesal civil.

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