Sentencia nº 000790-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente500-2009/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0790-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 500-2009/C CO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : POP INDUSTRIAL S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4479-2010/CCO-INDECOPI del 23 de
junio de 2010, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de AFP Integra S.A. frente a Pop Industrial S.A. en Liquidación,
ascendentes a S/. 29,51 por capital y S/. 38,29 por intereses derivados de las
comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia; y, se
desestima el pedido formulado por AFP Integra S.A. para que se inaplique a
su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1
de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los
créditos, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 5 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 4479-2010/CCO-INDECOPI del 23 de junio de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional que mantiene AFP
Integra S.A. (en adelante, Integra) frente a Pop Industrial en Liquidación1 (en
adelante, la deudora) ascendentes a S/. 154,27 por capital y S/. 200,25 por
intereses; otorgando a los créditos ascendentes a S/. 124,76 por capital y
S/. 161,96 por intereses el primer orden de preferencia y a los créditos
ascendentes a S/. 29,51 por capital y S/. 38,29 por intereses el quinto orden.
2. El 7 de julio de 2010, Integra apeló la Resolución 4479-2010/CCO-INDECOPI
en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 29,51 por capital y S/. 38,29 por intereses el quinto orden,
alegando que el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte
previsional de los trabajadores –una correspondiente al fondo y al seguro, al
1 El 1 de marzo de 2010, la Comi sión publicó la disolución y liquidación de la deudora.

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